C/ LORENZO JOHNATAN PÉREZ ROJAS
Rol
O-33-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 17-06-2022 a las 22:18 horas aproximadamente, el acusado LORENZO JOHNATAN PEREZ ROJAS, en compañía de María Luisa Henríquez Gallardo, concurrieron al domicilio ubicado en Vallejos N°806, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Alvaro Zenteno Bejarano con su grupo familiar, con la intención de sustraer especies, siendo sorprendidos por el ofendido iniciándose una persecución por calle Diego Portales y al llegar a calle Salas, el acusado agredió al ofendido con golpes de pie y puño en diferentes partes de su cuerpo para luego intimidarlo con un cuchillo, sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung, avaluado en $350.000, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros, logrando recuperar el cuchillo y la especie sustraída. Código: VXJHXFLHSRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Producto de estos hechos, la víctima resulto con lesiones de carácter leve”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, cabiéndole al acusado antes individualizado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 14 y 15 número 1 del mismo texto. Sostiene que concurre respecto del acusado la agravante de reincidencia específica, previstas en el artículo 12 número 16 del estatuto punitivo, y solicita se le imponga la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el registro e incorporación de huella genética, conforme a la Ley 19.970; comiso de las e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación y alegatos del Ministerio Público.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del ente persecutor, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 17-06-2022 a las 22:18 horas aproximadamente, el acusado LORENZO JOHNATAN PEREZ ROJAS, en compañía de María Luisa Henríquez Gallardo, concurrieron al domicilio ubicado en Vallejos N°806, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Alvaro Zenteno Bejarano con su grupo familiar, con la intención de sustraer especies, siendo sorprendidos por el ofendido iniciándose una persecución por calle Diego Portales y al llegar a calle Salas, el acusado agredió al ofendido con golpes de pie y puño en diferentes partes de su cuerpo para luego intimidarlo con un cuchillo, sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung, avaluado en $350.000, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros, logrando recuperar el cuchillo y la especie sustraída. Código: VXJHXFLHSRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Producto de estos hechos, la víctima resulto con lesiones de carácter leve”. A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, cabiéndole al acusado antes individualizado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 14 y 15 número 1 del mismo texto. Sostiene que concurre respecto del acusado la agravante de reincidencia específica, previstas en el artículo 12 número 16 del estatuto punitivo, y solicita se le imponga la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el registro e incorporación de huella genética, conforme a la Ley 19.970; comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que probará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación fiscal -los que reproduce-, constitutivos de un delito de robo con violencia y también de intimidación, donde al imputado le ha cabido participación en calidad de autor, para luego anunciar los medios de prueba que rendirá, con los que cree el Tribunal se formará la convicción necesaria para poder condenar. Posteriormente, en su alegato de clausura, el persecutor penal entiende cumplida su promesa de acreditación de los hechos materia del presente juicio, tomando en consideración la declaración de la víctima, en la que cuenta básicamente cómo habría ocurrido la dinámica de la obtención del teléfono celular y señala de qué manera el imputado lo arrebata de sus manos, amén de aclarar a las preguntas del Tribunal que éste le sustrae
Fallo
se acuerda qué tipo de lesiones tenía; y que la víctima manifestó que cuando se encontraba en su domicilio en Joaquín Vallejos, había verificado por cámaras que habían intentado sacar un toldo y, al momento de salir para pedir auxilio, él sale corriendo y el imputado de nombre Lorenzo “lo sigue siguiendo”, hasta que al llegar a Joaquín Vallejos con Los Carrera, el imputado se le tira encima a quitarle el teléfono celular y a golpearlo. En el contra examen de la Defensa, afirma que vio a esta persona agrediendo a la víctima, específicamente intimidándolo con un cuchillo y golpeándolo, respuesta frente a la cual se le exhibe su declaración prestada en sede policial, de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, en la que lee: “Se observa que un sujeto estaría agrediendo a golpes a puños y a pies a otro ciudadano, para posterior, al ver la presencia de Carabineros, el sujeto intenta darse a la fuga, siendo alcanzado por mi, Víctor Rivera Pinilla”, admitiendo que observó que el imputadlo solamente agredió a la víctima con golpes de puño, y no dice que lo vio con un cuchillo. Con igual afán convictivo de procuró la comparecencia del Cabo segundo de Carabineros Gustavo Toledo Ramos, en cuanto señala que el día diecisiete de junio del dos mil veintidós, alrededor de las veintidós treinta horas, cuando se encontraba de servicio de segunda guardia, por la radio de la Central de Comunicaciones “Cenco” empezaron a transmitir una información para el personal de la población, indica
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, diecinueve de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha doce, trece, catorce y quince de junio pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Marcelo Martínez Venegas, Presidente de Sala, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audie
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