10º Juzgado de Garantía de Santiago

DIEGO ALEXIS MUÑOZ GUTIÉRREZ C/ RAÚL EDUARDO VERGARA CARDOZA

Rol

O-1623-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 14 de Julio del año 2022, siendo las 13:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado RAUL EDUARDO VERGARA CARDOZA conducía el camión marca FREIGHTLINER, modelo 00M2106, color ROJO, año 2009, PPU CBBD-29, cuando al llegar a la intersección de Avda. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez con pasaje-7 Sur, Comuna de Lo Espejo, es controlado por funcionarios de Carabineros quienes le realizaban un control vehicular, quienes al momento de solicitarle la documentación se percatan que VERGARA CARDOZA conducía dicho camión sin la licencia profesional requerida para conducir este tipo de vehículos. Y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 67, 69 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 194 la ley 18.290. Se declara: l.- Que se condena a RAÚL EDUARDO VERGARA CARDOZA ya individualizado, como autor de la infracción al artículo 194 la ley 18.290, cometida en esta jurisdicción el día 14 de julio de 2022 a sufrir la sanción de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Concurriendo los requisitos del artículo 11 de la ley 18216 y la expresa voluntad del sentenciado se sustituye la pena privativa de libertad por la ochenta y un (81) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al C.R.S. que corresponda. La prestación de servicio no podrá exceder de ocho horas diarias y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acredite desarrollar; el delegado encargado Código: WBXCXFFPWGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.75/audiencias/2200682869-1-1229 de Gendarmería de Chile deberá informar a este tribunal en el plazo de treinta días desde que esta sentencia quede ejecutoriada el lugar donde aquella se llevara a cabo, el ti

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a RAÚL EDUARDO VERGARA CARDOZA ya individualizado, como autor de la infracción al artículo 194 la ley 18.290, cometida en esta jurisdicción el día 14 de julio de 2022 a sufrir la sanción de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Concurriendo los requisitos del artículo 11 de la ley 18216 y la expresa voluntad del sentenciado se sustituye la pena privativa de libertad por la ochenta y un (81) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al C.R.S. que corresponda. La prestación de servicio no podrá exceder de ocho horas diarias y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acredite desarrollar; el delegado encargado Código: WBXCXFFPWGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.75/audiencias/2200682869-1-1229 de Gendarmería de Chile deberá informar a este tribunal en el plazo de treinta días desde que esta sentencia quede ejecutoriada el lugar donde aquella se llevara a cabo, el tipo de servicio que el sentenciado prestará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada el condenado deberá cumplir la sanción en forma efectiva y le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, tres días, el 14 de julio de

Texto Completo (Preview)

RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 2200682869-1 RIT : 1623 - 2022 DELITO : ARTÍCULO 194 LA LEY 18.290 NOMBRE IMPUTADO : RAÚL EDUARDO VERGARA CARDOZA CEDULA DE IDENTIDAD : 18.440.256-4 DOMICILIO : LAS MARGARITAS Nº2820 - PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : MARIELA ACORIA GUERRERO DEFENSOR PÚBLICO : CHRISTIAN MARTÍNEZ JORQUERA CIRCUNST. MODIF. : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica