CARABINEROS DE CHILE C/ ERNESTO ANTONIO ESPINOZA ORTEGA
Rol
O-3025-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14/12/2020, siendo aproximadamente las 09:30AM horas, el(la) requerido(a) fue sorprendido(a) por personal policial conduciendo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas el vehículo patente HZHH.76, marca AGRALE, modelo MA9.2, en la intersección de AVENIDA LA PAZ CON DAVILA BAEZA, de la comuna de INDEPENDENCIA. Producto de lo anterior se le realizó el examen de narcolemia, arrojando como resultado POSITIVO POR CANNABIS SATIVA, y el examen toxicológico, arrojó un resultado de POSITIVO A TETRAHIDROCANNABINOL. Calificación jurídica: Los hechos atribuidos al requerido son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, , ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero , en relación con el artículo 110, 111 todos de la Ley 18.290. en calidad de autor y en grado de consumado SEGUNDO : Que el imputado ESPINOZA ORTEGA en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos Código: SQXHXFZXPTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado y en el le ha correspondido participación culpable al imputado CUARTO: Los antecedentes que fundamentan la imputación han sido referidos en audiencia por la Fiscal, quien solicito respecto del requerido la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de una unidad tributaria mensual , y la suspensión de licencia de conducir por dos años QUINTO : Que la defensa penal del acusado representada por la defensora Patricia Alvarado quien señala que está de acuerdo con el fondo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público RICARDO VILLARROEL actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado ERNESTO ANTONIO ESPÍNOZA ORTEGA cédula de identidad N° 15.395.367-6 con domicilio el Coelemu Nro. 227 , comuna de Quilicura , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y Derecho que a continuación expone1. Los Hechos: El día 14/12/2020, siendo aproximadamente las 09:30AM horas, el(la) requerido(a) fue sorprendido(a) por personal policial conduciendo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas el vehículo patente HZHH.76, marca AGRALE, modelo MA9.2, en la intersección de AVENIDA LA PAZ CON DAVILA BAEZA, de la comuna de INDEPENDENCIA. Producto de lo anterior se le realizó el examen de narcolemia, arrojando como resultado POSITIVO POR CANNABIS SATIVA, y el examen toxicológico, arrojó un resultado de POSITIVO A TETRAHIDROCANNABINOL. Calificación jurídica: Los hechos atribuidos al requerido son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, , ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero , en relación con el artículo 110, 111 todos de la Ley 18.290. en calidad de autor y en grado de consumado SEGUNDO : Que el imputado ESPINOZA ORTEGA en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos Código: SQXHXFZXPTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en audiencia por la fiscalía el tribunal apreciando la prueba libremente ha llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho punible investigado y en el le ha correspondido participación culpable al imputado CUARTO: Los antecedentes que fundamentan la imputación han sido referidos en audiencia por la Fiscal, quien solicito respecto del requerido la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de una unidad tributaria mensual , y la suspensión de licencia de conducir por dos años QUINTO : Que la defensa penal del acusado representada por la defensora Patricia Alvarado quien señala que está de acuerdo con el fondo en cuanto a la pena de multa se rebaje a UN TERCIO DE UTM y se le conceda a su favor la remisión condicional de la pena y el abono de tiempo respecto de la licencia y se aplique el artículo 38 de la ley 18.216. SEXTO : Que para la aplicación de la pena, en este caso se va considerar Respecto del requerido que lo benefician dos circunstancias atenuantes del artículo 11 N 6 Y 9 del código penal Aplicándose la pena resultante en el mínimo sin perjuicio de las otras peticiones .Se desestima la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 , por no
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 6 y 9 , 14, 15, 18, 30, 68 del Código Penal, y además los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, art 3 y siguientes de la ley 18.216 , artículo196inciso primero, 110 , de la ley 18290 SE DECLARA: I.- que se condena al requerido ERNESTO ANTONIO ESPINOZA ORTEGA ya individualizado en calidad de autor y en grado de Código: SQXHXFZXPTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado del siguiente delito CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la ley 18.290 a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO Y sanción accesoria del artículo 30 del código penal, II-Que además se le impone la sanción de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que deberá pagar en el plazo de treinta días III.- Que se decreta además la suspensión de licencia de conducir por el plazo legal de DOS AÑOS, y que el sentenciado registra cómo abono el total de 310 días, el tiempo que la licencia de conducir estuvo retenida en Fiscalía desde el día 14-12-2020 y hasta el día 19 de Octubre del año 2021 ambas fechas incluidas, ofíciese al registro Nacional de Conductores del Registro Civil . IV.-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando rec
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SANTIAGO QUINCE DE JUNIO DOS MIL VEINTITRES VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público RICARDO VILLARROEL actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado ERNESTO ANTONIO ESPÍNOZA ORTEGA cédula de identidad N° 15.395.367-6 con domicilio el Co
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