Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

M.P C/ DOMINGO JOSÉ ROJAS AGUILAR

Rol

O-384-2021

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relacionados con el tráfico de armas de fuego y municiones en nuestra región de O’Higgins, en este contexto con fecha 11 de julio del año 2018, en esta causa se obtuvo autorización de entrada y registro de parte del Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para dos domicilios correspondientes al imputado Domingo José Rojas Aguilar, quien se estaba dedicando entre otras cosas, sin la competente autorización ni los permisos respectivos al armado, elaboración, adaptación, transformación, almacenamiento, distribución, Código: BRJXXFPXCSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ofrecimiento, adquisición, tenencia y celebración de convenciones de armas de fuego, respecto de armas de fuego y municiones en los domicilios ubicados en Requegua, paradero 14, última casa, sector la Isla de San Vicente de Tagua Tagua y en calle Todos los Santos 618, villas del Sur de San Vicente de Tagua Tagua. Luego con fecha 12 de julio de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente personal de BRIANCO de la PDI de Rancagua ejecuta la mencionada orden de entrada y registro ordenada por este Tribunal en los domicilios ya referidos, encontrando en el domicilio ubicado en Requegua, paradero 14 última casa sector la Isla de San Vicente de Tagua Tagua, las siguientes armas de fuego y municiones ilegales y algunos de uso bélico en poder y tenencia del imputado Domingo José Rojas Aguilar, quien como ya también se dijo las tenía con el fin de armarlas, elaborarlas, adaptarlas, transformarlas, almacenarlas, distribuirlas, ofrecerlas, adquirirlas, tenerlas y celebrar convenciones, no teniendo el imputado permiso o documentación que avale su tenencia por la actividad de armero. Las siguientes son las armas de fuego, partes, piezas y municiones incautadas: un revólver marca Pasper calibre .22 corto de industria Argentina con número de serie borrado no apto como arma de fuego; un revólver calibre .22 corto Código: BRJXXFPXCSY E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal, en contra del acusado Rojas Aguilar, por el siguiente hecho: “Que la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la región de O’Higgins en conjunto con la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, BRIANCO de la PDI de Rancagua, se encuentran investigando una serie de hechos relacionados con el tráfico de armas de fuego y municiones en nuestra región de O’Higgins, en este contexto con fecha 11 de julio del año 2018, en esta causa se obtuvo autorización de entrada y registro de parte del Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para dos domicilios correspondientes al imputado Domingo José Rojas Aguilar, quien se estaba dedicando entre otras cosas, sin la competente autorización ni los permisos respectivos al armado, elaboración, adaptación, transformación, almacenamiento, distribución, Código: BRJXXFPXCSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ofrecimiento, adquisición, tenencia y celebración de convenciones de armas de fuego, respecto de armas de fuego y municiones en los domicilios ubicados en Requegua, paradero 14, última casa, sector la Isla de San Vicente de Tagua Tagua y en calle Todos los Santos 618, villas del Sur de San Vicente de Tagua Tagua. Luego con fecha 12 de julio de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente personal de BRIANCO de la PDI de Rancagua ejecuta la mencionada orden de entrada y registro ordenada por este Tribunal en los domicilios ya referidos, encontrando en el domicilio ubicado en Requegua, paradero 14 última casa sector la Isla de San Vicente de Tagua Tagua, las siguientes armas de fuego y municiones ilegales y algunos de uso bélico en poder y tenencia del imputado Domingo José Rojas Aguilar, quien como ya también se dijo las tenía con el fin de armarlas, elaborarlas, adaptarlas, transformarlas, almacenarlas, distribuirlas, ofrecerlas, adquirirlas, tenerlas y celebrar convenciones, no teniendo el imputado permiso o documentación que avale su tenencia por la actividad de armero. Las siguientes son las armas de fuego, partes, piezas y municiones incautadas: un revólver marca Pasper calibre .22 corto de industria Argentina con número de serie borrado no apto como arma de fuego; un revólver calibre .22 corto Código: BRJXXFPXCSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 industria Argentina, marca Pasper modelo Bagual sin número de serie no apto como arma de fuego; un revólver de fogueo calibre 9 milímetros fabricado en Italia marca Bruni; un revolver sin marca ni modelo visible, calibre indeterminado y sin número de serie no apto para el disparo; un revólver sin marca ni modelo visible calibre .32 largo número de serie 108596 no apto como arma de fuego; un revólver calibre .22 corto marca Ruby extra número de serie 504 apto como arma de fuego; un revólver calibre .32 largo marca Fam

Fallo

por tanto es apto como arma de fuego; un revolver marca Euskaro calibre .38 corto con número de serie borrado de fabricación Española no apto como arma de fuego; una pistola semiautomática calibre .380 auto, marca Star, número de serie 334398 apta como arma de fuego; una pistola semiautomática calibre .32 auto, marca Star, con número de serie borrado apta como arma de fuego; una pistola semiautomática calibre .22 LR, marca tala, número de serie E 54565 no apta como arma de fuego; una pistola semiautomática marca Famae, calibre .25 auto número de serie 12295 no apta como arma de fuego; un rifle de repetición marca Winchester modelo 1873, calibre .44-40 Código: BRJXXFPXCSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 sin número de serie, apto como arma de fuego; un rifle de repetición calibre .22 LR, marca Mahely, modelo estándar 700, número de serie 64309 apto como arma de fuego; un rifle de repetición calibre .22 LR, marca Winchester, modelo 1906, número de serie 173998 apto como arma de fuego; un rifle de repetición calibre .22 LR, marca J Stevens, número de serie P0143 no apto como arma de fuego; un rifle de repetición calibre .308 Win, marca CZ modelo ZKK-601, número de serie 46737 apto como arma de fuego; un rifle sin marca ni modelo visible de calibre indeterminado, número de serie 9271 no apto como arma de fuego, una escopeta de dos cañones Yuxtapuestos, marca Víctor Sarrasqueta, número de serie AM82754, calibre

Texto Completo (Preview)

1 Materia: Tráfico de Armas RUC: 1800522580-5 RIT: 384-2021 __________________________/ Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, Que con fechas cinco, siete y trece de junio recién pasados, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces señora Paulina Bossy Chaparro –quien presidió-, señora María Esperanza Franichevic Pedrals y seño

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