VALENZUELA/INVERSIONES ME7 SPA
Rol
C-2519-2018
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Raúl Toro González, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía Nº 280, oficina 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Carlos Alberto Valenzuela Contreras, contador auditor, domiciliado para efectos legales en Camino Atahualpa, Parcela I, Alto Lo Águila, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, en calidad de socio minoritario de Sociedad de Desarrollos Inmobiliarios Vanguard Dos Limitada, domiciliada en Camino El Trébol, parcela seis, Lote Cuatro, Condominio Los Cerezos, Calera de Tango, Santiago, interponiendo demanda de falsedad de instrumento público y nulidad absoluta, en contra de Sociedad De Desarrollos Inmobiliarios Vanguard Dos Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, y en contra de Inversiones Me7 Spa, sociedad comercial del giro de su denominación, ambas sociedades representadas legalmente, por Julio Alfonso Abarca Muñoz, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Providencia Nº 1760, Oficina 502, Edificio Palladio, comuna de Providencia, Región Metropolitana y en Camino El Trébol, parcela 6 lote 4, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana. En subsidio, interpone demanda de Simulación y Nulidad Absoluta del contrato; En subsidio de lo anterior, interpone demanda de nulidad absoluta por falta de objeto y falta de causa o por causa ilícita; y, En subsidio de lo anterior, se interpone demanda de Rescisión por Lesión Enorme. Con fecha 08 de enero de 2019 (F.16) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 24 de abril de 2019 (F.22) se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. Con fecha 29 de abril de 2019 (F.23) se evacua el trámite de la réplica. Con fecha 07 de mayo de 2019 (F.25) se evacua el trámite de la dúplica. Con fecha 26 de junio de 2019 (F.33) se lleva a cabo audiencia de estilo. Llamadas las partes a conciliación aquella no se produce. Con fecha 04 de julio de 2019 (F.35) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Raúl Toro González, en representación de Carlos Alberto Valenzuela Contreras, en calidad de socio minoritario de Sociedad de Desarrollos Inmobiliarios Vanguard Dos Limitada, interponiendo demanda de falsedad de instrumento público y nulidad absoluta, en contra de Sociedad De Desarrollos Inmobiliarios Vanguard Dos Limitada, y en contra de Inversiones Me7 Spa, ambas sociedades representadas por Julio Alfonso Abarca Muñoz, todos ya individualizados. Como antecedentes, relata, en primer lugar, la relación que vincula al actor con Julio Abarca Muñoz a través de la sociedad “Vanguard DOS Limitada” y, en segundo lugar, del origen de la otra sociedad demandada, “Inversiones ME7 SpA”: Expone que el origen de la relación que une al demandante con Julio Abarca data desde aproximadamente el año 2010, año en que el Sr. Abarca, en su calidad de Gerente del departamento de Administración y Finanzas de la empresa en la cual trabajaba Carlos Valenzuela desde hacía 9 años aproximadamente, le propuso embarcarse y adentrarse en lo que parecía un interesante y lucrativo negocio del sector inmobiliario; el cual consistía, básicamente, en la compra y adquisición de terrenos a bajo costo para, posteriormente, edificarlos y venderlos a precios mayores; propuesta que consistió concretamente en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada en la que él sería socio mayoritario y administrador, aportando gran parte del capital (90%), y Carlos Valenzuela Contreras en calidad de socio minoritario, aportando en principal medida con trabajo y algo de capital (10%). Pese a que en aquél momento, para Carlos Valenzuela, el hecho de independizarse y emprender un negocio le significaba dejar atrás la estabilidad que había logrado en la empresa donde trabajaba hacía 9 años aproximadamente, Julio Abarca, tras varias conversaciones y mucha insistencia, acabó convenciéndolo de iniciar tan “prometedor” emprendimiento; es más, también lo convenció de renunciar a la empresa donde trabajaba, confiando en que él, según dijo, a los pocos meses después haría lo mismo, cuestión que nunca hizo, haciendo presente que Julio Abarca hasta el día de hoy continúa trabajando en la misma empresa de la cual instó a renunciar a don Carlos Valenzuela. Expone que fue así como, con fecha 25 de noviembre de 2009, ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Camilo Valenzuela Riveros, Carlos Valenzuela y Julio Abarca constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS VANGUARD DOS LIMITADA” (en adelante e indistintamente “Vanguard DOS” o “Vanguard Ltda.”), quedando la administración y uso de la razón social de “Vanguard DOS” a manos de Julio Abarca Muñoz. Así da cuenta la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad, la cual reza: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Julio Alfonso Abarca Muñoz, quien actuando en la forma antes indicad
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1439, 1441, 1445, 1448, 1681, 1682, 1683, 1687, 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 405 y 412 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 144, 160, 170, 342, 346, 399, 400, 425, 426, 428 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se anula de oficio el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2017, número de repertorio 5366-2017, otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, entre Sociedad De Desarrollos Inmobiliarios Vanguard Dos Limitada e Inversiones Me7 Spa, por aparecer de manifiesto en el mismo un vicio consistente en la falta de manifestación de la voluntad de los contratantes. II.- Que, asimismo, se acoge la demanda principal interpuesta por Raúl Toro González, en representación de Carlos Alberto Valenzuela Contreras, en contra de Sociedad De Desarrollos Inmobiliarios Vanguard Dos Limitada, y en contra de Inversiones Me7 Spa, ambas representadas por Julio Alfonso Abarca Muñoz, todos ya individualizados, y se declara la nulidad absoluta del contrato individualizado en el número anterior, por carecer de un requisito que la ley prescribe para el valor del contrato de compraventa, cual es el precio. III.- Que se ordene la cancelación la inscripción de dominio efectuada a fojas 1209 vta., número 1252 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del
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Rol C-2519-2018 Carátula: Valenzuela con Inversiones Me7 SPA Materia: Nulidad de Contrato Casablanca, a cuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece Raúl Toro González, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía Nº 280, oficina 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Carlos Alberto Valenzuela Contreras, contador auditor, domiciliado para efectos l
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