Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

M.P. C/ ALEJANDRO SEBASTIÁN CARVALLO MENDOZA

Rol

O-990-2021

Fecha

17 de junio de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en Causa RIT N°990-2021, RUC Nº2100992118-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal verbal en contra de ALEJANDRO SEBASTIÁN CARVALLO MENDOZA, cédula de identidad N°20.150.145-8, domiciliado en calle Laja N°21, sector Cousiño al cerro, comuna de Lota, representado por el Defensor Penal abogado don EDUARDO RIVERA PLUMMER. SEGUNDO: Acusación fiscal, solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación fiscal verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 3 de noviembre del año 2021, cerca de las 16:25 horas, el imputado ALEJANDRO SEBASTIÁN CARVALLO MENDOZA fue sorprendido por personal de la PDI en la esquina de pasaje Las Palmas con Los Copihues sector Roble Alto de la comuna de Lota, portando consigo una bolsa contenedora de 14 cartuchos calibre .38 corto y tres calibre .38 largo, la cual arrojó hacia un sitio eriazo ubicado en el sector, porte que realizaba sin mantener permiso o autorización que lo respaldara”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del ilícito consumado de PORTE O POSESIÓN ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículo 9 inciso segundo con relación al artículo 2° letra c) de la ley N°17.798 sobre Control de Armas, ilícito cometidos en calidad de autor ejecutor por el acusado Carvallo Mendoza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado Alejandro Carvallo Mendoza, para efectos de un procedimiento abreviado, Código: JBKWXFKWNQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir colaboración sus

Fundamentos

considerandos anteriores, son constitutivos del delito PORTE O POSESION ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° con relación al artículo 2° letra c) de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, ilícito cometido en calidad de autor ejecutor por el acusado Carvallo Mendoza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SEPTIMO: Alegaciones de la defensa: Que la defensa del acusado Alejandro Sebastián Carvallo Mendoza, a cargo del Defensor Abogado don Eduardo Rivera Plummer, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a Código: JBKWXFKWNQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su representado, ni tampoco a la pena principal solicitada, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la defensa que efectivamente favorece a su defendido la atenuante reconocida por la fiscalía. Que en cuanto a la pena corporal pide que se le tenga por cumplida a su representado, con el lapso que ha cumplido en prisión preventiva, desde el 4 de noviembre de 2021 hasta la fecha de la audiencia. Pide, finalmente, que no se le condene en costas. Que, replicando, el Ministerio Público, señaló que se estará a lo que resuelve el Tribunal con relación a las alegaciones de la defensa. La defensa, duplicando, se mantiene en sus alegaciones. Ofrecida la palabra al acusado, este señaló guardaba silencio. OCTAVO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al acusado, se debe analizar la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por el Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que, efectivamente, se estima que concurre la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se señala que para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al nuevo proceso penal a fin de recompensar a quien a admitido los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, privándose de su derecho constitucional a un juicio oral y público, abdicando el encartado a controvertir la imputación y la prueba de cargo en que se sostiene, permitiendo de tal modo asentar la existencia de los delitos y su participación en base principalmente a la admisión antes referida, amén de su auto denuncia. Que, por otra parte, no perjudica al imputado agravante alguna. NOVENO: Determinación

Fallo

se declara: I. Que se condena a ALEJANDRO SEBASTIÁN CARVALLO MENDOZA, cédula de identidad N°20.150.145-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE O POSESION ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo, con relación al artículo 2° letra c) de la ley N°17.798, cometido en la comuna de Lota el día 03 de noviembre de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público públicos durante el tiempo de la condena, además del comiso de la evidencia incautada en el procedimiento. II. Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas o gastos del juicio. III. Que, en atención a lo señalado en el considerando Decimo de esta sentencia, la pena corporal se le tendrá por enteramente cumplida, con quinientos cuarenta días del lapso reconocido allí como abono. IV. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 990-2021 RUC Nº 2100992118-1 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL, SUBROGANDO LEGALMENTE EN EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA. Código: JBKWXFKWNQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T14:42:54-0400

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Lota, diecisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en Causa RIT N°990-2021, RUC Nº2100992118-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal verbal en contra de ALEJANDRO SEBASTIÁN CARVALLO MENDOZA, cédula de identidad

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