BANCO CONSORCIO / CARLE
Rol
C-10571-2016
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 27 de abril de 2016 comparece don Gabrieló Alejandro Zamora Jorratt y don Carlos Andr s Stange Pooley, abogados,é ambos domiciliados en avenida Rosario Norte N 532, oficina 502, comuna° de Las Condes, mandatarios judicial del BANCO CONSORCIO, instituci n bancaria, representada por su gerente general don Ignacio Ossaó Guzm n, factor de comercio, domiciliado en avenida El Bosque N 130, pisoá ° 7, comuna de Las Condes; demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don JOS FRANCISCO CARLE CARRERA, ignora profesi n ué É ó oficio, domiciliado en avenida Grecia N 2.541, departamento 402, comuna° de u oa, por la suma de $6.399.280.-, a la que debe adicionarse interesesÑ ñ a una tasa m xima convencional, con costas. á El t tulo que sirve de fundamento a la acci n lo constituye el pagarí ó é N 6010598393, suscrito el 22 de enero de 2014 por el ejecutado, por la° suma de $7.839.844.- por concepto de capital. La obligaci n devengar a unó í inter s del 1,70% mensual durante todo el plazo pactado. é El capital adeudado m s los intereses se pagar an en 60 cuotas mensuales e iguales deá í $214.414.- cada una, salvo la ltima que ser a de $214.450.-, conú í vencimiento los d as 5 de cada mes, correspondiendo el pago de la primeraí al 5 de abril de 2014. Se estableci que el no pago oportuno de una cualquiera de susó cuotas, fuera de capital o intereses, facultar a al acreedor para hacer exigibleí de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, que desde ese momento se considerar a de plazo vencido y devengar a a favor del acreedor, elí í C-10571-2016 Foja: 1 inter s m ximo convencional que rigiera a la fecha de su suscripci n paraé á ó operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables, soloé en caso de ser superior este al inter s que se encontrare rigiendo para laé obligaci n a la fecha de producirse el simple retardo y/ mora.ó Es del caso que el deudor se constituy en mora a partir de la cuotaó N 19, con vencimiento al 5 de oc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gabriel Alejandro Zamora Jorratt y don Carlos Andr s Stange Pooley, mandatarios judicial del Banco Consorcio,é representado por su gerente general don Ignacio Ossa Guzm n, demandaná en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Jos Francisco Carle Carrera,é é C-10571-2016 Foja: 1 por la suma de $6.399.280.-, a la que debe adicionarse intereses a una tasa m xima convencional, con costas, derivado del pagar cuyo detalle seá é encuentra consignado en lo expositivo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n deó prescripci n de la acci n, por cuanto el plazo del art culo 98 de la Leyó ó í N 18.092 comenz a correr desde el 5 de octubre de 2015,° ó ininterrumpidamente. TERCERO: Que la ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que si bien las partes estipularon que el banco podr aí hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o su saldo, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide, no es menos cierto que la obligaci n de pagar, se pact enó ó parcialidades o diversas cuotas, estableci ndose fechas de vencimientoé sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde la fecha que, seg n el contrato, debió ú ó ser pagada. QUINTO: Que, estando redactada la llamada cl usula de aceleraci ná ó en t rminos facultativos, es menester que el actor manifieste formalmente sué decisi n de hacer uso de la misma para que se adelante la exigibilidad deó las restantes, y antes que ello ocurra, solo corre el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de aquellas que naturalmente se hanó devengado. SEXTO: Que habi ndose ejercido la acci n ejecutiva contemplada ené ó la Ley N 18.092, esta prescribe en el plazo de 1 a o a partir del momento° ñ en que la obligaci n se hizo exigible, conforme a los art culos 2514 y 2515ó í del C digo Civiló , de modo que la prescripci n extintiva invocada por laó ejecutada solo afecta a las cuotas insolutas devengadas con anterioridad al a o que precedieron a la notificaci n de la demanda,ñ ó que en el caso sub lite ocurri el 16 de agosto de 2019.ó S PTIMO:É Que por consiguiente, se acoger parcialmente laá excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, quedando extintas las queó ó ó sirven para perseguir el pago de las cuotas que venc an con anterioridad alí 16 de agosto de 2018, es decir, aquellas comprendidas entre dicha fecha y el 22 de enero de 2019, oportunidad en que el pagar se pagar a en sué í C-10571-2016 Foja: 1 integridad, debiendo descontarse la suma que corresponda de aquella que se demanda. OCTAVO: Que, habi ndose acogido solo parcialmente la excepci n,é ó procede se siga adelante con le ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoó pago al ejecutante de su acreencia. NOVENO: Que atendido lo dispuesto en el art culo471 del C digoì ó de Procedimiento Civil la demandada pagar igualmente las costas.á
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 160, 170, 434í N 4, 464 N 7 y 14 y 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil yº º ó Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepci n establecida en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solo en cuanto se declaraí ó prescrita la acci n para perseguir el cobro de las cuotas comprendidas entreó el 16 de agosto de 2018 y el 22 de enero de 2019, la que deberá descontarse de la suma requerida, seg n liquidaci n que practicar la se oraú ó á ñ secretaria del tribunal. II.- Que se rechaza en lo las dem s la referida excepci n y se ordenaá ó seguir adelante la ejecuci n, hasta hacer entero pago al demandante de suó acreencia en capital e intereses, descontadas la cuota individualizada. III.- Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil veinte C-10571-2016 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Pa
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C-10571-2016 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10571-2016 CARATULADO : BANCO CONSORCIO / CARLE Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 27 de abril de 2016 comparece don Gabrieló Alejandro Zamora Jorratt y don Carlos Andr s Stange Pooley, abogados,é ambos domiciliados en avenida Rosario Nor
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