C/ RENÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ AMARO
Rol
O-158-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día catorce de este mes y año, ante Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Claudia Morgado Moscoso, en calidad de Jueza presidente; doña Flavia Donoso Parada, como Jueza integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2.201.106.886-7, Rol Interno del Tribunal Nº 158-2023, seguido en contra de RENÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ AMARO, cédula de identidad Nº 16.374.440-6, nacido en Santiago con fecha 30 de julio de 1986, 36 años de edad, soltero, montador de andamios, domiciliado en Avenida Diego Silva N° 1.496 de la comuna de Conchalí, representado por el defensor penal público don Mario Lira Nieto, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Lía Herrera Flores.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 7 de Noviembre de 2022, aproximadamente a las 23:40 horas, en circunstancias que la víctima don Enrique Carrillo Vergara transitaba por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Amunategui en la comuna de Santiago, fue abordado por el acusado René Alejandro González Amaro y un sujeto no identificado, procediendo el acusado a amenazar a la víctima con un elemento con filo que colocó a la altura de su cuello al mismo tiempo que le decía “entrega todas las huevas no te hagai el longi o te mato acá mismo” permitiendo de este modo, ante la indefensión de la víctima, que el segundo sujeto registrara sus bolsillos y sustrajera un teléfono celular marca Motorola mientras que el acusado sustraía la mochila que la víctima portaba, en cuyo interior mantenía entre otras especies, su ropa de trabajo, un parlante, una batería y cargador de celular, especies con las cuales el acusado y el sujeto no identificado se dieron a la fuga del lugar”. La Fiscalía considera que los hechos antes referidos configuran el delito CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el Código: XWHBXFHXVPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del código precitado. Además, el persecutor postula que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicita se aplique la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. SEGUNDO: El Ministerio Público, en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba ofrecidos en el auto de apertura. En su alegato de clausura, aseguró que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto el delito como la participación del acusado, detallando como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se acreditaron con la prueba rendida en juicio. La Defensa en sus alegatos iniciales y finales, solicitó la absolución de su representado en virtud de los argumentos que vertió en audiencia. TERCERO: Que para que se configure el delito materia de la acusación y para el caso que nos ocupa, se requiere acreditar la apropiación de cosas muebles ajenas, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrar, mediante el uso de amenazas para obtener la mentada apropiación. CUARTO: Que para los efectos de tener por establecida la intimidación, se contó con el testimonio del afectado Enrique Arturo Carrillo Vergara, quien experimentó personalmente el arremetimiento desplegado en su contra. El mencionado compareciente, en lo sustancial y pertinente, depuso que
Fallo
se resuelven por esta vía, circunstancias que –por lo demás- no fueron objeto de alegación alguna por parte de la Defensa. Que se rechaza lo solicitado por la Defensa en cuanto a considerar concurrente la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, solicitud que funda en que su representado, renunciando a su derecho a guardar silencio, se ha ubicado temporal y espacialmente en el lugar de los hechos. El rechazo indicado obedece a que de manera alguna se considera que el acusado colaboró en el esclarecimiento de los hechos. La sola circunstancia de que haya declarado, por sí sola, no se corresponde con la conducta descrita en la norma en comento, menos aún si se considera que el objetivo que perseguía el encartado al momento de prestar declaración fue la de pretender exculparse de toda responsabilidad, negando que haya tenido participación alguna en el ilícito en que se fundó la acusación. Desde esta perspectiva de análisis, se considera que más que cooperar la intención del encartado fue la de confundir a estos Jueces en cuanto a la dinámica de los hechos y a su intervención en los mismos. Por último, basta una somera lectura a la presente sentencia para entender que sus asertos en nada influyeron en el resultado del juicio, por lo que de haber hecho uso de su derecho a guardar silencio estos juzgadores, sin duda alguna, hubieran arribado a la misma decisión de condena que se ha comunicado. DET
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1 R.U.C. Nº 2.201.106.886-7 R.I.T. Nº 158-2023 C/ RENÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ AMARO Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día catorce de este mes y año, ante Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Claudia Morgado Moscoso, en calidad de Jueza presidente; doña Flavia Donoso Parada, como Jueza integrante y don Freddy Muñoz Agui
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