CORPORACIÓN DE ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y EMPLEO DE LA CÁMARA DE LA PRODUCCIÓN Y DEL COMERCIO DE CONCEP
Rol
I-48-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Tercero. Hechos no controvertidos. Que la reclamante mediante resolución de multa N°1260/21/16 de fecha 16 de marzo de 2021 fue sancionada con cuatro multas por 40 UTM, 60 UTM, 10.5 UF y 14 UF respectivamente, por parte de la Inspección del Trabajo. Cuarto. Auto de prueba. 1.- Efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho al momento de aplicar la multa. 2.- Procedencia de la rebaja de multa solicitada por la reclamante. Quinto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Acta de notificación y resolución de multa N°1260/ 2021/16 de fecha 16 marzo 2021. 2. Contrato de trabajo docente, fecha 01 de marzo 2016. 3. Anexo contrato de trabajo docente, fecha 01 de marzo 2017. 4. Anexo contrato de trabajo docente, fecha 01 de marzo 2018. 5. Modificación de contrato de trabajo docente, fecha 24 de mayo 2018. 6. Modificación de contrato de trabajo docente, fecha 16 de abril 2019. 7. Modificación de contrato de trabajo de doña Helen Jara, fecha 16 de abril 2019. 8. Liquidación de remuneraciones, fechas: - mayo a diciembre 2018 - abril a diciembre 2019 - enero a diciembre 2020 - enero y mayo 2021. 9. Bienios Excel. 10. Documento de confirmación de cambio de bienios, fecha 15 de mayo, 2020. 11. Declaración simple, fecha 21 de junio del 2019. 12. Resolución Exenta N°2468 del 07 de mayo de 2019. II.- Testimonial. Declararon en audiencia. 1.- Sr. Milton Ulloa Concha, Rut 10.592.996-k. 2.-Sr. Miguel Ángel Yáñez, Rut 14.578.015-2. Sexto. Prueba demandada. Documental. 1.- Activación de fiscalización, de fecha 1.02.2021. 2.- Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, mediante correo electrónico del fiscalizador don Juan Pablo Barriga Vega a Maritza Aravena, de fecha 8.02.2021. 3.-Carátula de Informe de Fiscalización, con su correspondiente Informe de Exposición de fecha 16.3.2021. 4.- Resolución de multa N° 1260/21/16 de fecha 16.3.2021. Séptim
Fundamentos
considerando octavo, la multa Nº 2 será dejada sin efecto en lo que dice relación al no pago de remuneraciones consistentes en el bono asociado al cargo de jefe/a de carrera. Que, en lo concerniente al pago de bienios que corresponden a la trabajadora, la resolución de multa refiere “junto con lo anterior, establecimiento educacional no paga bienios a la trabajadora en base a antigüedad en la prestación de los servicios educacionales como docente toda vez que establecimiento no ha actualizado la totalidad de período trabajado como docente esto es, desde 3-2016 a la fecha, junto con lo anterior, trabajadora realiza acreditación de período trabajado desde 3-2013 a 7-2014 presentación realizada en junio 2020”. Que, dicha infracción existió no obstante las excusas del empleador responsabilizando a la trabajadora involucrada en la resolución de multa, infracción que fue subsanada posteriormente, sin embargo corresponde mantener la multa en este extremo, porque la normativa que cita en su defensa (artículo 19 I de la ley 20.903) dista en su contenido de la interpretación que la reclamante le da. Que, a mayor abundamiento la infracción se constató por el fiscalizador actuante, se contiene en el informe de exposición acompañado a estos autos, a más de la prueba consistente en liquidaciones de sueldo, documento de confirmación de cambio de bienios, fecha 15 de mayo de 2020; y así también se reconoce en el escrito de reclamación judicial, aun cuando se responsabilice de dicha infracción a un tercero, en este caso a la funcionaria señora Muñoz. Undécimo. Otras probanzas. Que, la prueba no detallada pormenorizadamente, valorada, en nada altera lo concluido. Duodécimo. Costas. Que, no se condena en costas a la reclamada por no haber sido totalmente vencida y por haber tenido motivo plausible para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación judicial interpuesta por don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo Cámara de la Producción y el Comercio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, sólo en cuanto: 1.-Se deja sin efecto la resolución de multa N° 1260/21/16 -1, 3 y 4 de fecha 16 de marzo de 2021. 2.- Se rebaja la resolución de multa N° 1260/21/16-2 de fecha 16 de marzo de 2021, a la cantidad de 30 UTM. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-48-2021 RUC 21- 4-0334625-7 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación judicial. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo Cámara de la Producción y el Comercio (en adelante CORPOEST) ambos con domicilio para estos efectos en c
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