Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MIGUEL ALEXIS PÉREZ ARAVENA

Rol

O-257-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Qué, con fecha 09 mayo 2021, alrededor de las 03:50 horas, el acusado Miguel Alexis Pérez Aravena, procedió a ingresar al domicilio de la víctima don Luis Cea Rubio, ubicado en calle Colo-Colo N° 441 Comuna de Quillón con ánimo de sustraer especies y apropiarse de las mismas, para lo cual procedió a escalar una pandereta lateral costado norte de una altura aproximada de 1,31 metros, para una vez en el patio del inmueble Código: HWQDXFNNPQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresar al living de la casa habitación, dirigiéndose hacia dependencias de un local comercial que está anexado a la casa habitación, siendo sorprendido por la víctima, para posteriormente ser detenido por Carabineros en el lugar” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 y 432 ambos del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa y respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. Por lo anterior, el Ministerio Público, previa citas legales que invoca, requiere se imponga al acusado Miguel Alexis Pérez Aravena la pena de 7 años, de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias que correspondan, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal en su alegato de apertura sostuvo que se acreditarán los hechos de la acusación y participación del encartado con la prueba testimonial y fotografías que se incorporarán, con los dichos de los funcionarios policiales, declarará la víctima quien narrara como en la madrugada del 9 de mayo de 2021 al interior de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como redactora, y subrogando legalmente el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Rodrigo González-Fuente Rubilar, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MIGUEL ALEXIS PÉREZ ARAVENA, cédula nacional de identidad N°20.375.169-9, de 22 años, soltero, estudiante de Química y Farmacia, domiciliado en Calle Rengo Nº 636, Quillón. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Javiera Delgado Ortega con domicilio en Aníbal Pinto N°87, Bulnes y Viviana Castell Higuera del mismo domicilio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Rolando Juan Canahuate Ronda, domiciliado en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Qué, con fecha 09 mayo 2021, alrededor de las 03:50 horas, el acusado Miguel Alexis Pérez Aravena, procedió a ingresar al domicilio de la víctima don Luis Cea Rubio, ubicado en calle Colo-Colo N° 441 Comuna de Quillón con ánimo de sustraer especies y apropiarse de las mismas, para lo cual procedió a escalar una pandereta lateral costado norte de una altura aproximada de 1,31 metros, para una vez en el patio del inmueble Código: HWQDXFNNPQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresar al living de la casa habitación, dirigiéndose hacia dependencias de un local comercial que está anexado a la casa habitación, siendo sorprendido por la víctima, para posteriormente ser detenido por Carabineros en el lugar” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 y 432 ambos del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa y respecto de quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. Por lo anterior, el Ministerio Público, previa citas legales que invoca, requiere se imponga al acusado Miguel Alexis Pérez Aravena la pena de 7 años, de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias que correspondan, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal en su alegato de apertura sostuvo que se acreditarán los hechos de la acusación y participación del encartado con la prueba testimonial y fotografías que se incorporarán, con los dichos de los funcionarios policiales, declarará la víctima quien narrara como en la madrugad

Fallo

por tanto, conocedor de los moradores del inmueble y el local comercial al cual había concurrido previamente-; asimismo, por cuanto el acusado Miguel Pérez, sindicó que su domicilio se encontraba ubicado cercano al dicho lugar. Lo anterior, aparece confirmado en la declaración del carabinero del procedimiento Cayulef, quien se evidenció claro y consistente al referir que los hechos afectaron al domicilio de Cea Castillo. Por su parte, el carabinero Méndez indicó resueltamente que el lugar de los hechos era una casa habitación, cuyo living comedor se separa del negocio por una ventana corredera, más aún, realizó un croquis georreferencial de la dinámica de los hechos, donde ubica tanto el domicilio y el local comercial de la víctima como las puertas y vías de acceso a la propiedad y su cierre perimetral que ilustró en las respectivas fotografías del segundo set de imágenes. De todas estas circunstancias, en una interpretación a contrario sensu del elemento típico descrito en el artículo 144 del Código Penal, surge con claridad palmaria que el inmueble ubicado en calle Colón 789 de Cartagena, era de propiedad ajena al acusado Miguel Pérez Aravena. El ingreso o entrada en el inmueble se probó con la prueba testimonial antes referida, complementada con el mérito de las imágenes de los sets fotográficos del sitio del suceso, que permitieron a estos jueces apreciar gráficamente dicho lugar, Código: HWQDXFNNPQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Texto Completo (Preview)

1 C/ MIGUEL ALEXIS PÉREZ ARAVENA VIOLACIÓN DE MORADA ARTÍCULO 144 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL RUC 2110022390-K RIT 257 - 2022 CÓDIGO DELITO: 204/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada

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