MP C/ GENESIS BELÉN ÁVILA CARRILLO
Rol
O-199-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Talcahuano, son los siguientes: “En el marco de una investigación diligenciada por el Ministerio Público en conjunto con personal de la Policía de Investigaciones de Concepción Brigada Antinarcóticos, desarrollaron diligencias de investigación establecidas en la ley 20.000, pues se tenían antecedentes que el acusado BAIRON BRAULIO DOMINGUAL QUIROZ, entre otros, se estaría dedicando al Tráfico Ilícito de drogas la que distribuirían principalmente en el domicilio ubicado en Desiderio Sanhueza 280, casa 7 Pedro del Río Zañartu, Concepción, la droga sería acopiada y dosificada por la acusada FRANCISCA DEL CARMEN GARCÍA Código: LFXTXFNHWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1700138529-1 RIT N° 199-2022 2 PAREDES, lo que haría en su domicilio ubicado en Las Violetas 3284, dpto. 503, sector los Conquistadores, Concepción, se continuó de esta manera con las diligencias investigativas autorizadas por la ley 20.000 en especial escuchas telefónicas, logrando determinar de esta manera, que el fin de semana del 20 de febrero de 2017 arribaría un proveedor desde la ciudad de Santiago quien es PATRICIO RODOLFO SILVA MORALES apodado “el pato chuma” junto a su coimputada y pareja doña GÉNESIS BELÉN ÁVILA CARRILLO, con la finalidad de verificar comercialización de droga. Con estos antecedentes el personal policial antes indicado, a través del fiscal, obtuvo autorización de entrada y registro a los domicilios ubicados en Desiderio Sanhueza 280, casa 7, Pedro del Río Zañartu, Concepción y Las Violetas 3284, dpto. 503, sector los Conquistadores, Concepción, con los siguientes resultados: 1.- Domicilio ubicado en Desiderio Sanhueza 280, casa 7, Pedro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, María Paulina García Soto, quien presidió, María José Vidal Araya y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1700138529-1 RIT N° 199- 2022, seguida en contra de GÉNESIS BELÉN ÁVILA CARRILLO, chilena, nacida en Concepción el 23 de enero de 1988, de 35 años de edad, soltera, cuarto medio rendido, técnico electrónico y en manipulación de alimentos, manipuladora de alimentos en la Ciudad del Niño y dueña de casa, domiciliada en calle Río Laja 860, población Ríos de Chile, Nonguén, comuna de Concepción, rol único nacional N° 16.760.180-4 Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Marcela Blasco Dávila. La defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado Gustavo Carrera Carrera, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Forma de realización del juicio. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera semi presencial, estando presente en la sala de juicio las magistradas María Paulina García Soto y María José Vidal Araya y de forma remota el magistrado Reynaldo Eduardo Oliva Lagos; mientras que el Ministerio Público, la defensa penal pública y la encartada de manera presencial. De igual manera se deja constancia que los testigos declararon en el tribunal. TERCERO: Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Talcahuano, son los siguientes: “En el marco de una investigación diligenciada por el Ministerio Público en conjunto con personal de la Policía de Investigaciones de Concepción Brigada Antinarcóticos, desarrollaron diligencias de investigación establecidas en la ley 20.000, pues se tenían antecedentes que el acusado BAIRON BRAULIO DOMINGUAL QUIROZ, entre otros, se estaría dedicando al Tráfico Ilícito de drogas la que distribuirían principalmente en el domicilio ubicado en Desiderio Sanhueza 280, casa 7 Pedro del Río Zañartu, Concepción, la droga sería acopiada y dosificada por la acusada FRANCISCA DEL CARMEN GARCÍA Código: LFXTXFNHWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1700138529-1 RIT N° 199-2022 2 PAREDES, lo que haría en su domicilio ubicado en Las Violetas 3284, dpto. 503, sector los Conquistadores, Concepción, se continuó de esta manera con las diligencias investigativas autorizadas por la ley 20.000 en especial escuchas telefónicas, logrando determinar de esta manera, que el fin de semana del 20 de febrero de 2017 arribaría un proveedor desde la ciudad de Santiago quien es PATRICIO RODOLFO SILVA MORALES apodado “el pato chuma” junto a su coimputada y pareja doña
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 14 N° 1, 15 N° 1 y 18 del Código Penal; 1º, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 315, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 1º, 3º, 45 y 46 de la ley 20.000 y Reglamento, Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de 08 de agosto de 2007; se declara: 1º. Que se ABSUELVE a la acusada GÉNESIS BELÉN ÁVILA CARRILLO, rol único nacional N° 16.760.180-4, ya individualizada, de los cargos que le formulare el Ministerio Público, como AUTORA del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en la comuna de Concepción el 20 de febrero de 2017; 2º. Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para enderezar acusación; y 3º. Elimínese la huella genética del Registro Nacional, si se hubiere obtenido por este procedimiento; todo ello en la oportunidad procesal correspondiente. Devuélvase a los intervinientes los medios de prueba acompañados en la audiencia del juicio oral. Código: LFXTXFNHWXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1700138529-1 RIT N° 199-2022 13 Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Talcahuano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y archívese la causa, una vez
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1700138529-1 RIT N° 199-2022 1 Concepción, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, María Paulina García So
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica