Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PLAZA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA

Rol

O-1058-2020

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece, el 18 de agosto de 2020, en demanda rectificada a folio 7, JORGE EDISON PLAZA CRUZ, chofer, con domicilio en calle Uno, pasaje 2, casa 3429, Parque Las Salinas, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Gonzalo Soto Muñoz, con domicilio en calle Paicaví 375 piso 1, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado gsotoabogado@gmail.com y deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido, convalidación, cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador y subterfugio contra SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LTDA., del giro de su denominación; contra DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA ORIÓN SPA, del giro transporte de carga y otros afines y contra COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA, del giro alquiler de vehículos de transporte y otros afines, las tres representadas por Alberto Sauer Rossewaser, empresario industrial; contra SERVICIOS PESQUEROS ORTIZ Y HANANÍA LTDA. del giro, transporte y otros afines y contra SOCIEDAD PESQUERA ORIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, estas dos representadas por Pedro Andrés Ortiz Mickelsen, empresario, todas las demandadas domiciliadas en Talcahuano, calle Chimbarongo Nº 7300, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. Que durante la realización de la audiencia preparatoria, el actor desiste su acción contra SERVICIOS PESQUEROS ORTIZ Y HANANÍA LTDA. y contra SOCIEDAD PESQUERA ORIÓN LIMITADA, lo que fue acogido por Resolución dictada en esa audiencia, de manera que se omitirán en este fallo referencias a estas demandadas. Se hace presente, además que previo a la rectificación de la demanda, figuraba como demandada la sociedad AVENATOP S.A., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 76.035.224-1, representada legalmente por Modesto Huenchunao Aburto y/o Carlos Alberto Sandoval Velásquez, en calidad de dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JORGE EDISON PLAZA CRUZ deduce demanda contra SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA ORIÓN SPA y COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 26 de noviembre de 2006, comienza a trabajar, en el cargo de chofer mantenedor de camión bajo contrato escrito, para Sociedad de Transportes Orión Ltda., en una jornada de 45 horas semanales y un sueldo variable, llegando a un promedio mensual en los últimos tres meses laborados íntegramente, de $1.155.784. Despido. El 9 de abril de 2020, fue despedido, mediante carta de aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa, señalando para ello el artículo 161 del Código del Trabajo, justificada en la racionalización, derivada de una reestructuración de algunas áreas importantes de trabajo, lo que implicaría fusionar labores y disminuir cantidad de conductores, lo que a todas luces es inconsistente ya que el vehículo que conducía sigue en servicio en la compañía y es conducido por un nuevo conductor contratado para ello. No es posible fusionar la labor de un conductor de un camión, ello físicamente es imposible. El número de camiones en la empresa no ha disminuido. Agrega la carta que la reestructuración se debería a disminución de clientes lo que habría traído aparejado una menor entrada de dineros a la empresa, hecho que no es efectivo, toda vez que la actividad económica derivada del abastecimiento del país, es una actividad que no ha tenido interrupciones. Nulidad. Al momento del despido, sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, no se encontraban debidamente enteradas en las entidades recaudadoras, A.F.P. Cuprum, Fonasa y A.F.C. Chile II. A modo de ejemplo, durante 2019 y 2020 jamás se pagó cotizaciones de cesantía que se descontaron de sus remuneraciones. Conforme lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, el despido es nulo y la ex empleadora deberá ser condenada a pagar todas y cada una de sus remuneraciones y prestaciones laborales habidas entre el día del despido y el día en que se efectúe su convalidación, a razón de $1.155.784 mensuales Diferencias. En la carta de despido se reconoció adeudar $11.176.000, por concepto de indemnización por años de servicio, suma insuficiente, toda vez que su sueldo era de carácter variable, siendo el promedio de los últimos tres meses (enero de 2020, $1.127.698, febrero de 2020, $1.256.000 y marzo de 2020, 1.083.654) $1.155.784, produciéndose una suma en su favor de $1.537.624. La suma reconocida en la carta de despido se cobra en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Se debe también, la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, que no fue pagada por las demandadas. Feriados. Al no haber disfrutado de vacaciones en los periodos 2017-2018, 2018-2019 y proporcionales desde el 28 de noviembre de 2019 al 9 de abril de

Fallo

fallo referencias a estas demandadas. Se hace presente, además que previo a la rectificación de la demanda, figuraba como demandada la sociedad AVENATOP S.A., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario N° 76.035.224-1, representada legalmente por Modesto Huenchunao Aburto y/o Carlos Alberto Sandoval Velásquez, en calidad de demandada en régimen de subcontratación, acción que fue desistida al momento de rectificarse el libelo. Las demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES DE ORIÓN LIMITADA, COMERCIAL Y SERVICIOS ORHASA LIMITADA y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA ORIÓN SPA o DILORSA SPA, asesoradas por el abogado Gabriel Ramírez Maldonado, domiciliado en Ongolmo 342 A, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado gramirez@estudioramirez.cl, contestan la demanda por escritos separados, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 15 de enero de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 25 de febrero de 2021, a la cual comparecen todas las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 24 de diciembre de

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Concepción, a doce de enero de dos mil veintidós VISTO: Comparece, el 18 de agosto de 2020, en demanda rectificada a folio 7, JORGE EDISON PLAZA CRUZ, chofer, con domicilio en calle Uno, pasaje 2, casa 3429, Parque Las Salinas, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Gonzalo Soto Muñoz, con domicilio en calle Paicaví 375 piso 1, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado

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