Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NICOLÁS JORGE CANDIA JIMÉNEZ

Rol

O-4295-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 4 de Enero de 2023, alrededor de las 12:50 horas, los acusados Fernanda Burgos Carrillo y Nicolás Candia Jimenez ingresaron al interior de la Farmacia Ahumada de Av. Alemania 01605 de Temuco, y desde el interior del establecimiento procedieron a sustraer diversos productos que fueron ocultando al interior de unas bolsas que portaban, para luego retirarse del establecimiento con las especies en su poder, retirándose de la tienda para posteriormente ser detenidos por Carabineros. Las especies sustraídas corresponden a shampoos, cremas, lociones micelar, desodorantes, acondicionadores, aceites, especies que se detallan en documento emitido por el establecimiento comercial, avaluadas en $263.163 equivalente a 4,26 Unidades Tributarias Mensuales. Hechos: El día 19 de julio de 2022, alrededor de las 17:50 horas, los acusados NICOLAS JORGE CANDIA JIMENEZ Y MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, se encontraban en el centro comercial denominado Mall Portal Temuco, ubicado en Avenida Alemania Nro. 671, de esta ciudad. En ese lugar y concertados al efecto, el acusado NICOLAS JORGE CANDIA JIMENEZ, se aproximó a la víctima de iniciales A.O.V, quien mantenía en su bolsillo un teléfono celular marca Samsung, modelo A80, color negro avaluado en la suma de $500.000., especie que el acusado sustrajo para luego entregárselo a MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, quien lo guardó en sus vestimentas. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al trib

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69, 70, y 446 número 2 del Código Penal, artículo 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del código procesal penal y en la ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se CONDENA a NICOLÁS JORGE CANDIA JIMÉNEZ, ya individualizado, como autor de 2 delitos consumados de Hurto simple del articulo 446 N° 2 del Código Penal, por lo hechos ocurridos en esta ciudad el 19 de julio del año 2022 y 4 de enero del año 2023, a la pe

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RESUMEN RIT - RUC - MATERIA : Hurto simple IMPUTADO : NICOLÁS JORGE CANDIA JIMÉNEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : . . 88-K DOMICILIO : Sector MAQUEHUE COMUNIDAD ÑIRIMAPU KM , Padre de las Casas. ATENUANTES Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES Artículo N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Temuco, quince de junio de dos mil veintitrés Hechos: El día 4 de Enero de 2023, alred

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