CARLOS ENRIQUE ROZAS BECERRA C/ RAÚL ANDRÉS BELTRÁN OPAZO
Rol
O-1284-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 19 de junio de 2023. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 193 y 209 de la Ley N° 18.290, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAÚL ANDRÉS BELTRÁN OPAZO, cédula de identidad N° 19.561.386-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UTM (1), Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE OBSERVACIÓN DE TRES MESES, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR respecto de la falta de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Código: PQXNXFNXQSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto sancionado en el artículo 193, en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de CONSUMADO, ocurrido el día 26 de agosto del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que se dispone oficiar al servicio de registro civil e identificación respecto de la pena accesoria. IV.- Que no se disponen medidas de apremio respecto del cumplimiento del pago de la multa del imputado, en atención a que este se encuentra privado de libertad en causa diversa. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. RIT 1284-2022 RUC 2200842804-6 Pronunciada por Don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud.-
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 193 y 209 de la Ley N° 18.290, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RAÚL ANDRÉS BELTRÁN OPAZO, cédula de identidad N° 19.561.386-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UTM (1), Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE OBSERVACIÓN DE TRES MESES, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR respecto de la falta de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Código: PQXNXFNXQSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto sancionado en el artículo 193, en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290, en grado de CONSUMADO, ocurrido el día 26 de agosto del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que se dispone oficiar al servicio de registro civil e identificación respecto de la pena accesoria. IV.- Que no se disponen medidas de apremio respecto del cumplimiento del pago de la multa del imputado, en atención a que este se encuentra privado de libertad en causa diversa. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 46
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., diecinueve de junio de dos mil veintitrés Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal MARIA PAZ PARADA BURGOS Defensor CARLOS BARAHONA RAMIREZ Delito COND. BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN LICENCIA Hora inicio 10:11AM Hora termino 10:29AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta jcg RUC 220084280
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