Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS PATRICIO ARAVENA TABILO

Rol

O-327-2021

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 04:13 horas, los acusados CARLOS PATRICIO ARAVENA TABILO y PAULINA JOCELYN VILLARROEL DEVIA, con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta calle los Limones frente al N°2213, Arica, oportunidad en la que se acercaron al vehículo marca HUINDAY, modelo Porter, color azul placa patente DDJG.28, que se encontraba estacionado en el lugar, procediendo a forzar con unas tijeras que mantenían consigo, la chapa de la puerta lateral del móvil, ingresando ambos imputados al mismo, posicionándose el acusado Aravena Tabilo en el asiento del conductor, mientras que la acusada Villarroel se suita en el asiento del copiloto, para acto seguido forzar asimismo la chapa de contacto del vehículo en referencia, luego de lo cual, se retiran del lugar con la especie en su poder. Posteriormente, siendo aproximadamente las 04:50 horas, fueron detenidos ambos acusados en las cercanías de la intersección de Avenida Capitán Avalos con calle Renato Roca, de Arica, manteniendo en su poder el vehículo previamente sustraído”. Los hechos expuestos constituyen a juicio del Ministerio Público, el delito de robo de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. El acusador señala que al imputado se le atribuye la calidad de autor del delito Código: TEQGXFYXMPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 materia de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Publico estima que perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal. Solicitando se aplique al imputado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y la expresa condena

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por sus jueces, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió la audiencia, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT:327-2021, RUC:2100510266-6, en contra del acusado CARLOS PATRICIO ARAVENA TABILO, chileno, cédula de identidad Nº8.808.914-6, 62 años, nacido en Copiapó el 26 de noviembre de 1960, casado, gasfíter, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Cardenal Nº2369, Población Cabo Aroca, Arica, actualmente privado de libertad en el CDP de Acha; representado por la defensora penal pública doña Ginger Rifo Gaete, cuyo domicilio y forma de notificación consta en autos. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representada por el fiscal adjunto don Francisco Ganga Dinamarca, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 27 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 04:13 horas, los acusados CARLOS PATRICIO ARAVENA TABILO y PAULINA JOCELYN VILLARROEL DEVIA, con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta calle los Limones frente al N°2213, Arica, oportunidad en la que se acercaron al vehículo marca HUINDAY, modelo Porter, color azul placa patente DDJG.28, que se encontraba estacionado en el lugar, procediendo a forzar con unas tijeras que mantenían consigo, la chapa de la puerta lateral del móvil, ingresando ambos imputados al mismo, posicionándose el acusado Aravena Tabilo en el asiento del conductor, mientras que la acusada Villarroel se suita en el asiento del copiloto, para acto seguido forzar asimismo la chapa de contacto del vehículo en referencia, luego de lo cual, se retiran del lugar con la especie en su poder. Posteriormente, siendo aproximadamente las 04:50 horas, fueron detenidos ambos acusados en las cercanías de la intersección de Avenida Capitán Avalos con calle Renato Roca, de Arica, manteniendo en su poder el vehículo previamente sustraído”. Los hechos expuestos constituyen a juicio del Ministerio Público, el delito de robo de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. El acusador señala que al imputado se le atribuye la calidad de autor del delito Código: TEQGXFYXMPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 materia de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Publico estima que perjudica al acusado la agravante

Fallo

Por tanto, esta declaración, es clara en señalar que, al encontrarse el vehículo sustraído, en posesión del acusado, se evidenciaba a simple vista daños tanto en los elementos de seguridad como en el cilindro de ignición de la camioneta. También confirma lo expuesto por el señalado testigo y permite acreditar la fuerza ejercida en la camioneta marca Hyundai, Porter, PPU DDGJ58-7, la evidencia material N°5, consistente en un set fotográfico de diez fotografías, en las que fue posible observar, los daños en los focos delanteros de la camioneta antes señalada, en el panel de la radio, chapa de contacto extraída desde su base y signos de fuerza en los cilindros de las puertas delanteras. Además, con la incorporación de la evidencia material N°4, se acreditó la existencia de las tijeras que el testigo Salazar Pulquillanca, señaló haber encontrado en poder del acusado, pudiendo observarse que efectivamente se encontraban sin las puntas en sus extremos. Lo anterior se refuerza con la declaración del funcionario policial don Fabián Aravena Romero, quien expuso que en circunstancia que trabaja en la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos Robados, el día 27 de mayo se encontraba de patrulla de servicio, fue requerido por el fiscal de turno, en relación de un procedimiento que mantenía personal de la Tercera Comisaria, sobre la recuperación de un vehículo por receptación y dos detenidos que mantenían en el lugar. Agrega que le correspondió realizar el peritaje del vehículo, en el

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1 C/ CARLOS PATRICIO ARAVENA TABILO RIT: 327-2021. RUC: 2100510266-6 ROBO DE VEHICULO QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. Arica, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido

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