Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico

LIZAZU/

Rol

V-61-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2020, comparece EUSEBIO SEGUNDO LIZAZU SAN MARTIN, divorciado, trabajador agrícola, domiciliado en Sector La Gota, Chile Chico, en representación de su hermana María Eugenia Lizazu San Martín, cédula de identidad N°10.566.266-1, quien expone que, de acuerdo a la sentencia dictada en causa de este Tribunal, Rol V-3-2015, de fecha 03 de junio de 2015, es el curador definitivo de María Eugenia Lizazu San Martín, quien fue declarada interdicta por demencia definitiva según lo resuelto en la referida gestión voluntaria. De igual manera, en su calidad de curador, ejerció en nombre y en representación de su hermana interdicta la acción de nulidad absoluta respecto de la compra de un bien raíz que su hermana, mediante engaño y ya padeciendo un avanzado deterioro mental, fue inducida a suscribir. Tal acción de nulidad fue acogida por la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique con fecha 20 de febrero de 2017 en causa Rol Corte N° 123-2016, y que ordenó reinscribir el bien raíz a nombre de su hermana lo cual se concretó a fojas 136 número 20 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, del año 2017. Agrega que en la actualidad, tal como lo hizo saber al Tribunal, es el único familiar que durante estos 25 años ha estado en permanente contacto con su hermana María Eugenia Lizazu San Martín, hoy de 51 años de edad, quien vive con él, estando a su cuidado prácticamente durante toda su vida adulta. Por otro lado, en su calidad de tutor de su hermana interdicta, debe sufragar todos los gastos de medicamentos, alimentación y vestuario que, de por vida exija el buen cuidado de ella. Hace presente que, en su condición de pequeño ganadero, las capacidades económicas de que disponen son escasas y no cuentan con ingresos permanentes. Asimismo, expone que su madre, Zobeida San Martín Burgos, cédula de identidad N° 8.492.761-9, falleció en esta ciudad el 08 de octubre de 2011, dejando como sucesión a nueve hijos

Fallo

Por tanto, por los hechos expuestos y con el objeto de poder enajenar la cuota hereditaria ya singularizada de su hermana respecto del bien raíz individualizado, y lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil y 393 y siguientes del Código Civil, pide que se tenga por interpuesta solicitud de autorización judicial para enajenar la referida cuota hereditaria perteneciente a su hermana interdicta, María Eugenia Lizazu San Martín, acogerla a tramitación y, en definitiva, disponer la autorización de la enajenación solicitada en los términos expresados, o bajo las condiciones que el Juez determine. Luego, con fecha 03 de agosto de 2020, en actuación ingresada en el folio 25 de autos, el solicitante de autos Eusebio Segundo Lizazu San Martín expuso que María Eugenia Lizazu, su hermana, quiso vender sus derechos de una propiedad que tienen como sucesión de 8 hermanos, pero ella no puede vender porque es interdicta y él es su curador y ve todos sus temas de cuidado personal y económico. Esto se requiere para poder firmar la compraventa y terminar su tramitación, es lo que único que falta. SEGUNDO: Que, para acreditar lo expuesto, se incorporaron los siguientes medios de prueba: a) Certificado de nacimiento de María Eugenia Lizazu San Martín. b) Certificado de nacimiento de Eusebio Segundo Lizazu San Martín. c) Certificado de defunción de Zobeida San Martín Burgos. d) Sentencia dictada en este Tribunal, en causa Rol V-3-2015 que decretó la interdicción por d

Texto Completo (Preview)

FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : V-61-2020 CARATULADO : LIZAZU/ Chile Chico, cuatro de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2020, comparece EUSEBIO SEGUNDO LIZAZU SAN MARTIN, divorciado, trabajador agrícola, domiciliado en Sector La Gota, Chile Chico, en representación de su hermana Mar

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