MP C/ JHONY ARANIBAR ZENTENO
Rol
O-44-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación, los cuales con las probanzas que rendirá -que detalla- los acreditará. Código: SHTGXFXFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En lo que dice relación con el argumento de la defensa, estima que también va a quedar claro que el acusado no tiene la capacidad para conducir en Chile, independiente de que tenga su licencia de conducir del país de origen. En definitiva, el tribunal va a llegar a la convicción de la ocurrencia del hecho, de la participación del acusado y deberá ser condenado. En su alegato de clausura señala que se logró acreditar el hecho materia de la acusación, la conducción por parte del acusado de un vehículo con capacidad de 14 asientos, no teniendo la licencia exigida por la ley. Declaró el funcionario aprehensor de ese día, relatando la fiscalización al vehículo, reconoce al acusado como quien conducía en esa oportunidad. Se incorporaron fotografías del vehículo conducido por el acusado, como también el Certificado de Revisión Técnica que nos indica la cantidad de asientos que mantenía este vehículo. Añade que este tipo de vehículo requiere una licencia profesional determinada, licencia que no tenía el acusado al momento de la conducción. La defensa alega falta de tipicidad, alegando tener una licencia clase C obtenida bajo los parámetros de la legislación de Bolivia, también hace referencia la defensa al Decreto 476 para hablar de antijuridicidad, en razón de que estaría permitido la conducción por parte del acusado con la licencia que portaba; el Ministerio Público entiende que no estamos en presencia de un conductor profesional, no sabía los límites de velocidad que rigen en nuestro país y que se encuentran vigentes en la Ley de Tránsito, donde se señala cuál es el límite de velocidad en zona urbana y rural, lo cual el acusado desconoce; para precisar, la velocidad para la conducción de vehículos en zona urbana son 50 km/hora respecto de ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Sylvia Alvarado Estay y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto el día 14 de junio pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 44-2023, seguida en contra de JHONY ARANIBAR ZENTENO, cédula de identidad N° 27.088.313-3, nacido en Bolivia el 1 de julio de 1974, 49 años de edad, casado, agricultor, domiciliado en Valdés Nº 285, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Christian Allende Pérez, estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal público don Mauricio Riveaud Ortiz, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 03 de Noviembre del 2022 a las 12:20 horas aproximadamente, en la vía pública específicamente en la Ruta G-380 a la altura del Km. 14.500, el imputado JHONY ARANIBAR ZENTENO, conducía el minibús placa patente única VV-2132 con capacidad para 14 asientos, marca Kia, Modelo Besta, color blanco del año 2003, sin contar con la licencia profesional requerida por ley para la conducción de dicho vehículo, circunstancia que fue corroborado por funcionarios policiales que lo fiscalizaron en dicho lugar” (sic). A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado sin tener licencia de conducir requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, se indica que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad criminal, prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Aranibar a las siguientes penas: 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público refiere los mismos hechos contenidos en la acusación, los cuales con las probanzas que rendirá -que detalla- los acreditará. Código: SHTGXFXFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En lo que dice relación con el argumento de la defensa, estima que también va a quedar claro que el acusado no tiene la capacidad para conducir en Chile, independiente de que tenga su licencia de conducir del país de origen. En definitiva, el tribunal va a llegar a la convicción de la ocurrencia del hecho, de la participación del acusado y deberá ser condenado. En su alegato de clausura señala que se logró acreditar el hecho materia de la acusación, la conducción por parte del acusado de un vehículo con capaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 12 Nº 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y, Ley 18.290, se declara: I. Que se condena a JHONY ARANIBAR ZENTENO, ya individualizado, a sufrir la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de Código: SHTGXFXFTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado sin tener la licencia profesional requerida, en grado consumado, hecho acaecido el 3 de noviembre de 2022, en la comuna de Melipilla. II. Que no cumpliendo el enjuiciado con los requisitos que establece el artículo 8º de la Ley 18.216 modificada por Ley 20.603, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, entre el 3 y 4 de noviembre de 2022, según se desprende del auto de apertura, salvo mejores antecedentes con los que cuente el tribunal de ejecución. III. Que se exime del pago de las costas de la causa al acusado por presumírsele pobre al ser representado por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia autorizada a
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA JHONY ARANIBAR ZENTENO RUC 2.201.093.158-8 RIT 44-2023 DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN TENER LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL Melipilla, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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