CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/JARA
Rol
C-31750-2018
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos Rol N° 31750-2018, comparece don FRANCISCO FREIRE ALLENDES, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 1029, mandatario judicial y en representación, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llana, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago, y deduce demanda en contra de don JUAN ARIEL JARA LEON, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Arturo Moya Grau N° 502, comuna de Maipú, Santiago. Expone que su representada es actual dueña y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3250139, por la suma de $2.624.996, con vencimiento el 26 de Julio del año 2018, adeudado por el demandado. Sostiene que, el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 26 de Julio del año 2018, por don Jorge Caycho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. Señala que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a la suma referida, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Afirma que, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor se C-31750-2018 encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que conforme al Art. 434 N° 4 del C.P.C., tiene mérito ejecutivo. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción contemplada en numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que entre la fecha de mora que provocó la aceleración del crédito, la fecha del vencim
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado con fecha 18 de agosto de 2020. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. DICTADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-04T10:45:00-0400
Texto Completo (Preview)
C-31750-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31750-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/JARA Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ejecutivos Rol N° 31750-2018, comparece don FRANCISCO FREIRE ALLENDES, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 1029, manda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica