SEPÚLVEDA/FUNDACION EDUCACIONAL MADRE WALTRAUD BARTL
Rol
M-23-2020
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Monto de la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 2.- Efectividad de que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal Necesidades de la Empresa 3.- Efectividad de ser procedente la restitución de la suma descontada por concepto de AFC.
Fundamentos
fundamentos de hecho para hacer efectiva dicha causal, puesto que no contempla mayores explicaciones, respecto de la supuesta racionalización y modernización de los recursos. El desempeño de sus funciones como fonoaudióloga es esencial en el establecimiento, según los requisitos legales establecidos para el efecto, por tratarse de un establecimiento particular subvencionado, por ende, con programa de integración escolar – PIE, el cual se encuentra activo. En virtud de lo anterior, es que la causal invocada carece de fundamentos fácticos que hagan posible ejecución. Por los fundamentos recién expuestos puede señalar que su ex empleador ha utilizado mal la causal de despido contemplada en el Código del Trabajo en el artículo 161 inciso primero, volviendo su despido improcedente en términos del artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal. Con fecha 6 de marzo de 2020 concurrió a la Dirección del Trabajo de la comuna de San Carlos a firmar su finiquito de término de la relación laboral. En base a dicho finiquito recibió por conceptos de indemnización por años de servicio el monto de $2.695.869 (por tres años de servicios, con una base de cálculo de $898.623), pagado por cheque nominativo a su nombre. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.009.371.- Que, siendo la base de cálculo para determinar las indemnizaciones que se le adeudan mayor de la que reconoció su empleador en el finiquito de la relación laboral, es que se hace necesario su cobro en sede judicial. Habiendo recibido por parte de su ex empleador la suma de $2.695.869 por años de servicios, y debiendo ser pagada la suma de $3.028.113, existe una diferencia de $332.244.- Su ex empleador procedió a descontar en el pago del finiquito la suma de $671.389, correspondiente al aporte del empleador a la Asociación del Fondo de Cesantía (AFC). Que, antes de firmar dicho finiquito realizó Reserva de Derechos respecto de la causal invocada por su ex empleador, el descuento de la AFC, las diferencias en el cálculo de la indemnización por años de servicio y prestaciones adeudadas. En virtud de lo expuesto y previas citas legales, solicita se declare: 1.- Que, el despido del que fue objeto es improcedente. 2.- Que el demandado sea condenado al pago de: a) $908.434.- por concepto de recargo del 30%, sobre la indemnización por años de servicio, por despido improcedente. b) $332.244.-por concepto de indemnización por años de servicio, por existir diferencia entre lo pagado en el finiquito y lo que me correspondía recibir. c) $671.389.- por concepto de devolución del descuento de seguro de cesantía. 2.-Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 3.- Las costas de la causa; O las sumas que US determine conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de enero de dos mil veintidós se lleva a efecto la audiencia única, con asistencia de ambas partes . Contestada la demanda, la parte demandada solicita su rechazo, al efecto manifiest
Fallo
por tanto la última remuneración que corresponde es la del mes de febrero, sin que exista diferencia a pagar. Respecto del despido injustificado, se trata de un colegio subvencionado que no recibe aporte de los apoderados, por tanto es íntegramente financiado con subvenciones estatales y a raíz de los aumentos de los costos del colegio tuvo que prescindir de una fonoaudióloga que es asistente de la educación, por lo que hay necesidad de la empresa y la fonoaudióloga no fue reemplazada. Y en cuanto al descuento del aporte del empleador en el fondo de cesantía , este corresponde incluso en el caso de que el tribunal declare injustificado el despido, por cuanto el articulo 13 de la ley 19728, no establece diferencia para el caso de que el despido sea declarado injustificado, para que el empleador pueda hacer dicho descuento. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. No se establece hechos no controvertidos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Monto de la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 2.- Efectividad de que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal Necesidades de la Empresa 3.- Efectividad de ser procedente la restitución de la suma descontada por concepto de AFC. CONSIDERANDO TERCERO: Prueba incorporada por la parte demandada. 1. Contrato de trabajo entre las partes de fecha 1 de marzo de 2019; 2. Comprobante para terminación de contrato de trabajo enviado a la Inspección del Trabajo relativa a
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San Carlos, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece DANIELA CONSTANZA SEPÚLVEDA CAMPOS, fonoaudióloga, con domicilio en PINGUERAL N°252, VILLA PACÍFICO, SAN CARLOS, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FUNDACIÓN EDUCACIONAL MADRE WALTRAUD BARTL, empresa del giro de su d
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