EASY RETAIL SA C/ MAURICIO ALEJANDRO RIVEROS PALMA
Rol
O-1859-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimient “Que el día 07 de abril de 2023 aproximadamente a las 11:50 horas, el imputado ya individualizado se encontraba al interior de la tienda Easy, del supermercado Líder, ubicado en Froilán Roa 7107, Avenida Vicuña Mackenna 6100 de la comuna de La Florida, desde donde sustrajo especies avaluadas en la suma total de $ 410.610, siendo detenida por los guardias de seguridad de la referida tienda en los momentos en que traspasaba las paletas de seguridad sin cancelar el valor de las especies”. SIC Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado. Participación Autor. Atenuantes No concurren.Circunstanciadificatoria Agravantes Art. 12 N° 16 del Código Penal. Por el Ministerio Público no se rinde prueba; el testigo Sr. Gerardo Espinosa Medina, (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a MAURICIO ALEJANDRO RIVEROS PALMA, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: BXXQXFHXNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-18T20:33:04-0400
Fallo
se declara: I.- Que, se Absuelve a MAURICIO ALEJANDRO RIVEROS PALMA, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: BXXQXFHXNEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-18T20:33:04-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : Christian Castro Muñoz DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Francisca Pando Castañeda RIT : 1859-2023 RUC : 2300380960-9 REQUERIDO : Mauricio Alejandro Riveros Palma INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N°12.510.239-5, chileno, 50 años, s
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