MINISTERIO PUBLICO C/ JOCELYN ANDREA ROJAS ZENTENO
Rol
O-73-2021
Fecha
17 de junio de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: “Se inició investigación a raíz de denuncias que daban cuenta de venta de droga en Calle Gacitúa N°553, comuna de Isla de Maipo. Es así que los días 19, 20 y 28 de marzo, 11 de abril y 24 de mayo de 2019, 09 y 14 de marzo, 30 de abril, 02 y 05 de mayo de Código: XCSVXFEZYBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2020, se realizaron vigilancias por parte de funcionarios policiales de BICRIM Talagante, previa Orden de Investigar emanada de esta Fiscalía Local, instancias en las que se pudo apreciar que en dicho domicilio ya sindicado, existían conductas atribuibles al comercio y tráfico ilícito de drogas. El día 07 de mayo de 2020, la acusada JOCELYN ANDREA ROJAS ZENTENO, desde su domicilio ubicado en Calle Gacitúa N°440, comuna de Isla de Maipo, vendió a un agente policial que aplicaba la Técnica de Agente Revelador, dos dosis de cocaína, a cambio de dos mil pesos, con un peso bruto total de 0.29 gramos. Se concedió autorización de entrada y registro, y el día 15 de mayo de 2020, y previa autorización judicial entregada, se allanó el domicilio de los acusados JOCELYN ANDREA ROJAS ZENTEN, JOHAN ALEJANDRO FLORES RAMIREZ y VICTOR MANUEL CANIUQUEO ROJAS, ubicado en Calle Gacitúa N°440, comuna de Isla de Maipo, encontrando al interior sobre la mesa del comedor, dos bolsas contenedoras de cannabis con un peso bruto total de 6.48 gramos, en la habitación de FLORES RAMÍREZ se encontró en una cavidad existente en el cielo de la misma, 50 contenedores de cocaína con un peso bruto total de 9.09 gramos, y en la cama bajo la almohada la suma total de $24.000 pesos de dinero en efectivo de baja denominación, continuando con el registro, en la habitación de CANIUQUEO ROJAS, al interior de un mueble mantenía un arma de fuego tipo pistola calibre 25 con número de serie borrado, la cual mantenía en su interior 7 municiones calibre 25 sin percutir, en el closet manten
Fundamentos
considerando que por parte de las alegaciones respecto a Jocelyn, el testigo Zúñiga no fue preciso en el sentido específico de cómo logró determinar la identidad de Jocelyn, solo recordaba persona de tez morena, dada las máximas de la lógica podemos entender que no es suficiente esa característica morfológica para que una persona, agente revelador, cuya declaración no figura en la carpeta investigativa, la característica indicada es solo su color de piel, ninguna otra característica más específica para establecer que quien vendía y habría vendido la droga que él compró como agente revelador. Tampoco se le consultó al comprador que se habría controlado a quién le habría comprado en ese domicilio, si a una persona de sexo femenino o a una persona con sus características siquiera. Hay duda razonable, no hay prueba suficiente para condenarla como autora de tráfico de pequeñas cantidades. En cuanto a la participación de Víctor Caniuqueo Rojas, la declaración ha sido útil y sustancial para mostrar el contexto de ocurrencia del hecho, compró el arma para la defensa familiar por los robos que se producen con frecuencia en las parcelas de Isla de Maipo, también se refirió que tiene un consumo de cannabis, es lo que consume en un mes y medio o dos meses, que es lo que compró para ese tiempo, el consumo individual no se puede juzgar con una revista o Código: XCSVXFEZYBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 señalamiento de una “jurisprudencia” al respecto ya que lo que consume cada persona a diario es variable. Compró esa marihuana producto de su trabajo lícito, siempre lo hacía en esas cantidades para tener. Nunca sospechó que podría tener problemas respecto a lo ilícito de esta conducta. Es un consumo personal y próximo en el tiempo. Asume la responsabilidad por la tenencia del arma de fuego que nunca ocupó y la tuvo guardada en ese inmueble. En cuanto a Johan, el consumo personal depende de cada consumidor, no necesariamente 4 gramos producen 50 dosis, la cantidad de gramos que compra cada consumidor para tener en el tiempo cercano no es desproporcionado, son solo 4 gramos sin perjuicio de que no se le encontró papelillos o algo para preparar, no es obligación de los acusados tener estos elementos que no habían sido encontrados en posesión de ellos o en sus habitaciones, son cosas que se pueden comprar en negocios, no necesariamente se deben portar en sus vestimentas. Se mantiene la alegación respecto a la tesis de consumo, explicó por qué tenía esa sustancia escondida en su pieza. Se mantiene alegación en cuanto a que los hechos se mantengan respecto del artículo 4 de la ley 20.000 y se reconozca la colaboración que se reiterará en la audiencia respectiva. No existió réplica. CUARTO: Declaración voluntaria del acusado: Que la acusada doña Jocelyn Zenteno, guardó silencio en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso 3° del Código Procesal Penal, y también, una vez concluida la ren
Fallo
por tanto dentro de las sustancias productoras de dependencias física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. En cuanto al grado de ejecución del ilícito, corresponde al de consumado, lo que se concluye de la naturaleza de éste, en que la propia descripción típica asimila la tentativa a la consumación, donde se sanciona igualmente la posesión para transferir, y la transferencia misma de las sustancias prohibidas. Finalmente, a los acusados les ha correspondido participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido en la ejecución del ilícito de manera inmediata y directa. Por su parte, habiéndose acreditado que el arma incautada se encontraba apta para el disparo, y que su número de serie se encontraba manualmente borrado por lo que no existe posibilidad de que sea inscrita por ser un arma prohibida, nos encontramos frente Código: XCSVXFEZYBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 al ilícito establecido en el artículo 3° y 13° de la Ley 17.798, sobre control de armas, que sanciona a quienes tengan o posean algunos de dichos elementos que no pueden contar con las autorizaciones a que se refiere el artículo 4, ni la inscripción del artículo 5 de la misma Ley. Al tratarse de un arma prohibida de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 3° antes señalado: “Artículo 3.- Ninguna pers
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1 Talagante, diecisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 12 de junio de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Jéssica Cofré Hidalgo, en su calidad de jueza presidenta de sala, don Jorge Cataldo Aedo, como juez integrante, y don Pablo Camilo Villar Maureira, como j
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