Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

OSCAR ANTONIO CASTILLO MORAGA C/ CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ OBREQUE

Rol

O-96-2023

Fecha

17 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación presentada por el Ministerio Público, se contiene en auto de apertura de juicio oral de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, dictado por el magistrado Marcelo Bustos Vergara, titular del juzgado de garantía de Concepción, siendo estos hechos los siguientes: “El día 28 de agosto de 2019, alrededor de las 12:30 horas, en el interior del salón de visitas del CCP Bio Bio de Gendarmería de Chile, Concepción, el imputado CLAUDIO ANDRÉS ALVAREZ OBREQUE fue sorprendido por personal de Gendarmería portando, poseyendo y guardando entre sus vestimentas un globo contenedor de 28 comprimidos de Clonazepam, con un peso aproximado de 7,6 gramos.” (SIC) Código: QGRWXFQRRBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mcsolar@dpp.cl mailto:jparavena@minpublico.cl Respecto de la calificación jurídica, participación y grado de desarrollo, estima la Fiscalía que los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1° de la ley 20.000, perpetrado en calidad de autor por el acusado. Según el ente persecutor, en lo relativo a circunstancias modificatorias, indica que concurre la circunstancia agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. El Ministerio Público solicita en base a lo anterior, que el acusado sea condenado a la pena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos Ministerio Público. Que en la apertura ratificó el contenido de la acusación, reseñó la probanza a rendir y reiteró la solicitud de condena y penas planteadas en la acusación. Que en la clausura, sostuvo que los funcionarios que intervinieron durante el procedimiento ocurrido en el centro de cumplimento penite

Fundamentos

considerando anterior, si bien indicó otros pormenores al efecto. Código: QGRWXFQRRBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sustancia que al ser sometida a la pericia correspondiente concluyó como resultado que su composición era clonazepam, conforme se consigna en protocolo de análisis químico, emitido con fecha 10 de febrero del año 2020 y suscrito por perito químico René Rocha Barraza, respecto de la NUE 5834963, código de muestra 1147-2020-M1-1, concordante con el código de muestra remitido mediante reservado N°1147-2020 a Fiscalía Local de Concepción por Jefe del Subdepartamento de sustancias ilícitas, NUE 5834963, que tuvo por antecedente oficio N°911 de fecha 26/08/2019 remitido por equipo de canes adiestrados a Fiscalía Local de Concepción, parte 479 de fecha 11 de febrero de 2020, y que indica en la glosa que el resultado del análisis es “clonazepam”, suscrito por Q.F. Iván Triviño, jefe del subdepartamento de sustancias ilícitas, departamento de salud ambiental. Sumado lo anterior a Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de clonazepam, el cual indica en lo medular que es una benzodiacepina que principalmente presenta propiedades anticonvulsionantes, aunque también una acción ansiolítica, siendo eficaz en los trastornos de pánico, mioclonias nocturnas, síndrome de piernas inquietas, enfermedad de Parkinson, tics, esquizofrenia y paliativo al dolor. Provoca somnolencia, sedación, ataxia, mareos, confusión, dificultad para hablar, baja respuesta a los reflejos, excitación paradójica, hipersalivación, depresión respiratoria y pérdida de conciencia, en caso de sobredosis se observa coma y depresión respiratoria, siendo necesaria la intubación. Su consumo prolongado causa dependencia, la suspensión brusca de su administración puede presentar síndrome de abstinencia, entre otros síntomas. Probanzas que colacionadas entre si permiten estimar acreditada la existencia del delito y la participación del acusado, tal como se anunció al comunicar el veredicto condenatorio. UNDÉCIMO: Hechos controvertidos. Que lo controvertido en este juicio resultó ser por una parte la congruencia y por la otra la configuración o no de la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra H de la Ley N°20.000.- Código: QGRWXFQRRBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que respecto de la congruencia, cabe señalar que numerosos fallos, entre ellos el dictado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 5400/2022, han razonado respecto de la falta de la debida congruencia que “en tanto límite a la decisión judicial, requiere que sea de una entidad tal que conduzca a la indefensión a la parte, en tanto se condenaría por un hecho no imputado, y del que en consecuencia no tuvo la oportunidad de defenderse (…).” Situación que no es del caso, por cuanto, desde la apertura la defensa sostuvo que no cuestionaría

Fallo

fallo reciente al indicar “DÉCIMO CUARTO: Que, sobre el particular, debe recordarse que el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000 dispone que: “Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:…. h) Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial.” Es decir, la norma en comento no ha sido prevista para sancionar la cualidad de sujeto activo punible –como lo pretende el impugnante-, sino que más bien, el lugar donde la conducta se despliega. DÉCIMO QUINTO: Que, en tal sentido, no es posible colegir que la aplicación de la agravante conlleve atentado al axioma non bis in ídem, pues lo cierto es que, a diferencia de lo que el recurrente expresa para así afirmarlo, quien reside al interior de un espacio de reclusión, no por ello pierde la libertad de sus actos, en los términos del primero de los preceptos del estatuto punitivo, como no sea se halle privado de aquella por otra causa que la del mismo encierro, evento en el que varía enteramente la estructura sancionatoria. Es así como el precepto en cuestión considera más disvalioso desde el punto de vista del reproche penal, que el tráfico se realice en Código: QGRWXFQRRBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recintos militares, policiales, asistenciales, de detención, etc., por las especiales fun

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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día doce de junio de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por las juezas titulares María José Vidal Araya, quien presidió, Paula Cruces López, como integrante y Paola Schisano Pérez, como redactora, se llevó a efecto

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