1° Juzgado de Letras de San Antonio

ACOSTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

O-16-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 22 de febrero de 2021, rectificada mediante los escritos de fechas 7 y 14 de marzo de 2021, comparece BELKYS CECILIA ACOSTA VILLEGAS, colombiana, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 23.353.892-2, con domicilio en Eucaliptus 101, departamento 102, módulo 18, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, interponiendo demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, corporación autónoma de derecho público, legalmente representada por su alcalde, don Luis Omar Vera Castro, chileno, funcionario público, cédula nacional de identidad número 5.720.492-3, ambos con domicilio en avenida Barros Luco, Nº1881, San Antonio, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 13 de abril del año 2013, ingresó a trabajar de forma continua para la Ilustre Municipalidad de San Antonio, específicamente al CESFAM Dr. Néstor Fernández Thomas de Llolleo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Refiere que, desde el inicio de su contratación, sus funciones consistieron en atención primaria de salud: es decir, atención ambulatoria a personas, consultas, controles, tratamientos, curaciones, rehabilitación e incluso cuidados en los propios domicilios de las personas; realización de examen físico de los pacientes, de acuerdo con el motivo de consulta de cada uno, y pesquisando algunas enfermedades, de acuerdo a los signos que presentaba cada paciente (obesidad, diabetes, hipertensión, etcétera); derivación a Hospital Claudio Vicuña a los pacientes que ameritaban urgencias, de acuerdo a sus patologías (observación de accidentes vasculares, infartos, apendicitis, etcétera); constatación de lesiones a personas llevadas por Carabineros de Chile; procedimientos de cirugía menor, como suturas; agrega que, en cuanto al año 2020, por la pandemia, a partir de junio realizó valoración y manejo a pacientes postrados, con COVID u otras patologías en domicilios. Hace presente que las funciones que desempeñó para la demandada fueron de carácter permanente, ejecutadas en el mismo lugar físico (salvo cuando se constituía en terreno por orden municipal), con una misma jornada laboral, bajo la misma dependencia (Dirección de Salud) y subordinada a las instrucciones de su jefatura directa y a la jefatura de Dirección de Salud. Indica que, con ocasión de la dictación de diversos decretos alcaldicios consecutivos, se fueron prorrogando ininterrumpidamente sus labores, cumpliendo las funciones anteriormente mencionadas, que son labores permanentes, propias de la labor municipal en Dirección de Salud. En cuanto a su jornada de trabajo refiere que, según contrato, regía de la siguiente manera: lunes de 17:00 a 00:00 horas; martes desde las 17:00 a 21:00 horas; fines de semana, sábado o domingo y festivos, desde las 08:00 hasta las 00:00 ho

Fallo

fallo dictado con fecha 28 de julio de 2020, el cual se encuentra firme y ejecutoriado, y que transcribe en lo que estima pertinente. Hace presente que, por todo lo expuesto precedentemente, menester es precisar que no ha habido nulidad del despido, despido injustificado ni prestaciones adeudadas en los términos formulados por la actora con ocasión del término de la prestación de sus servicios, ajustándose el proceso de finalización de su contratación a las normas que regulan el mismo, es decir, a las formalidades que estipulaba el mismo contrato de prestación de servicios, de tal forma que el tribunal debe rechazar la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En cuanto a la nulidad de despido alegada por el demandante, cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en lo que estima pertinente. Manifiesta que en virtud de lo anterior, dada la nueva jurisprudencia de unificación de nuestro máximo tribunal, no cabe sino rechazar la demanda de nulidad intentada por la actora, por cuanto la relación contractual entre las partes del juicio fue siempre -desde sus orígenes- de prestación de servicios de carácter civil y no laboral, no teniendo obligación, la entidad municipal, de retener dineros para efectos de pagar cotizaciones de seguridad social ante los organismos respectivos, razón por la cual, por esta sola circunstancia, la acción de nulidad de despido

Texto Completo (Preview)

San Antonio, once de enero de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 22 de febrero de 2021, rectificada mediante los escritos de fechas 7 y 14 de marzo de 2021, comparece BELKYS CECILIA ACOSTA VILLEGAS, colombiana, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 23.353.892-2, con domicilio en Eucaliptus 101, departamento 102, módulo 18, comuna de Sant

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