MARCELO EDUARDO GONZALEZ CALDERON C/ IVÁN MAXIMILIANO GARCÍA HIDALGO
Rol
O-1593-2020
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 01 de abril de 2020, aproximadamente a las 12:40 horas, en el kilómetro 185 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el imputado IVAN MAXIMILIANO GARCÍA HIDALGO, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando transportaba 482,4 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo que conducía, marca Kia, modelo Cerato 5, patente GTPS.31, específicamente en un envoltorio envuelto en papel aluza ubicado en el motor del vehículo”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 50, 49, 68, 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, Ley 19.970, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don IVÁN MAXIMILIANO GARCÍA HIDALGO, cédula de identidad N° 20.177.441-1, domiciliado en calle Independencia N° 28, Sector de Quilimarí, comuna Los Vilos; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DEL “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE 1/5 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilicito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el día 1 de abril de 2020, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación Código: XXYWXFNBMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas po
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 01 de abril de 2020, aproximadamente a las 12:40 horas, en el kilómetro 185 de la ruta 5 Nort
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica