GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rol
C-1249-2020
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Ximena Pilar González Huerta, labores, domiciliada en Pasaje Caupolicán 136, Villa El Rocío 2, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por Rodrigo Martínez Roca, Alcalde titular, domiciliados en Calle Constitución N° 111, comuna de Casablanca. Con fecha 14 de julio de 2020 (F.12) se contesta la demanda, allanándose totalmente a la acción impetrada. Con fecha 27 de julio de 2020 (F.15) se lleva a cabo audiencia de conciliación. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. En la misma audiencia se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Ximena Pilar González Huerta interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por Rodrigo Martínez Roca, Alcalde titular, señalando que es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Caupolicán 136, Villa El Rocío 2, comuna de Casablanca, el que se encuentra con varios años de derechos de aseo impagos, lo cual ha generado una deuda a favor de la I. Municipalidad de Casablanca, en efecto, los permisos dejaron de pagarse el 30 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, generando una deuda que actualmente asciende a la suma de $208.584.- (doscientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro pesos), la cual se encuentro imposibilitado de pagar. Concluye su presentación solicitando, en definitiva, se declare la prescripción de la deuda por el no pago de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Caupolicán 136, Villa El Rocío 2, comuna de Casablanca, devengados desde el 30 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015. Segundo: Que la demandada contestó la demanda, allanándose totalmente a la pretensión de la actora. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes acompañados, analizados en forma legal, se encuentra acreditada la existencia de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario referido por la actora. De igual forma, sobre la base de los mismos documentos acompañados por la actora, sumado al allanamiento de la demandada, se tiene por acreditado que los derechos devengados entre los periodos del 30 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, se encuentran prescritos. Por ello, se accederá a la demanda principal interpuesta, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2514, 2515 del Código Civil; artículos 6, 7 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales; y artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Ximena Pilar González Huerta, en contra de I. Municipalidad de Casablanca, representada por don Rodrigo Martínez Roca, todos ya individualizados, declarándose prescritos los derechos por concepto de aseo domiciliario, devengados entre los periodos de 30 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Caupolicán 136, Villa El Rocío 2, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i
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Rol: C-1249-2020 Carátula: González con I. Municipalidad De Casablanca Materia: Prescripción Casablanca, a tres de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece Ximena Pilar González Huerta, labores, domiciliada en Pasaje Caupolicán 136, Villa El Rocío 2, comuna de Casablanca, interponiendo demanda de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de C
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