MONTECINOS/CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE
Rol
T-543-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don MATIAS ALIAGA GALVEZ, abogado con domicilio en Julio Prado 2143 Departamento 1504, comuna de Ñuñoa, en representación de doña CECILIA PAZ MONTECINOS, Cédula de Identidad N° 16.622.212-5, domiciliada para estos efectos en Pasaje Isla Navarino 334, comuna de Paine e interponen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE (CRS Cordillera Oriente), persona jurídica de derecho público, institución descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se relaciona con el gobierno central a través del Ministerio de Salud de acuerdo a lo prescrito por el DFL N° 30, artículo 2o del Ministerio de Salud, Rol Único Tributario número 61.953.200-7, representado legalmente por su directora Sra CATALINA SOTO SILVA, Médico, cédula nacional de Identidad número 8.959.182-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av Las Torres N° 5.100 comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Funda su pretensión diciendo que ingresó a prestar servicios al CRS Cordillera Oriente el 02 de noviembre del año 2016, ingresando a la institución en la modalidad "Honorarios" realizando función Técnico Paramédico de la Unidad de Ginecología, pasando a personal en modalidad "Contrata" desde el día 01 de noviembre de 2019 manteniendo mismas funciones, en el escalafón grado 21° de la Escala Única de Sueldos. Su remuneración bruta mensual al momento de la desvinculación era de $542.576. Agrega el contexto y las circunstanciada del término de la relación laboral con la denunciada, indica que el día 16 de noviembre del año 2020, María Teresa Ramírez, jefa de la unidad, llama a su representada para informarle que había tomado la decisión de no renovar su contrato para el periodo 2021 sin señalar absolutamente ningún motiv
Fundamentos
fundamentos de hecho de acuerdo a lo solicitado en el dictamen de la Contraloría N06.400 de 02 de marzo de 2018. 20. Copia de Resolución Exenta N°18, de fecha 06 de enero de 2021, del CRSCO, que informa prórroga parcial de contrato de la ex funcionaria Cecilia Montecinos Pérez, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 17 de fecha 06 de enero de 2021, del CRSCO, la cual contiene los fundamentos de hecho y derecho y que forma parte integra de la Resolución Exenta N°18, de fecha 06 de enero de 2021, del CRSCO. 21. Copia de correo electrónico de fecha 06 de enero 2021, de Oficina de Partes, mediante el cual se notifica la Resolución Exenta N°18, de fecha 06 de enero de 2021, del CRSCO, que informa prórroga parcial de contrato de la ex funcionaria Cecilia Montecinos Pérez, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 17 de fecha 06 de enero de 2021, del CRSCO. 22. Copia de Resolución Exenta RA N°862/69/2019, de fecha 13/12/2019, que designa a contrata a doña Cecilia Montecinos Pérez. 23. Certificado N°06, de fecha 27 julio 2021, de la Jefa Unidad Calidad Vida, en donde certifica que doña Cecilia Montecinos Pérez, durante los años 2019, 2020 y 2021, no realizo denuncia por Acoso o Maltrato laboral y/o sexual, contra algún funcionario y/o Jefatura del CRSCO. 24. Certificado de fecha 26 julio 2021, de la Jefa Unidad de Gestión de Personas del CRSCO, en donde certifica que doña Cecilia Montecinos Pérez, fue contratada a contrata desde 01 de noviembre de 2019 hasta el 08 de febrero de 2021. 25. Copia de informe de fecha 27 de julio de 2021, respecto a la demanda de tutela laboral presentada por la ex funcionaria de doña Cecilia Montecinos Pérez, de doña María Teresa Ramírez Alcayaga, Coordinadora Clínica Administrativa, de la Unidad de Ginecología Obstetricia del CRSCO. 26. Copia licencia médica N°3 034781526-8, fecha de inicio 10/12/2029, fecha de término 30/12/2029, reposo laboral total en su domicilio, de doña Cecilia Montecinos Pérez. 27. Copia licencia médica NO3 4611224-5, fecha de inicio 26/11/2020, fecha de término 10/12/2020, repaso laboral total en su domicilio, de doña Cecilia Montecinos Pérez. 28. Copia licencia médica NO3 4688099-4, fecha de inicio 11/12/2020, fecha de término 25/12/2020, reposo laboral total en su domicilio, de doña Cecilia Montecinos Pérez. 29. Copia licencia médica N°3 4807701-3, fecha de inicio 26/12/2020, fecha de término 09/01/2020, reposo laboral tota en su domicilio, de doña Cecilia Montecinos Pérez. 30. Copia licencia médica NO3 4926409-7, fecha de inicio 10/01/2020, fecha de término 24/01/2020, reposo laboral total en su domicilio, de doña Cecilia Montecinos Pérez. 31. Copia licencia médica NO3 5051970-8, fecha de inicio 25/01/2021, fecha de término 08/02/2021, reposo laboral total en su domicilio, de doña Cecilia Montecinos Pérez. SEXTO: “Sobre los fundamentos de la decisión”. Que en cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega la actora,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña CECILIA PAZ MONTECINOS, en contra de CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-543-2021 RUC : 21- 4-0332474-1 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don MATIAS ALIAGA GALVEZ, abogado con domicilio en Julio Prado 2143 Departamento 1504, comuna de Ñuñoa, en representación de doña CECILIA PAZ MONTECINOS, Cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica