Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CASTRO/SERVICIOS INTEGRALES CCV LTDA

Rol

O-1525-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, en causa Rit O-1525-2020, comparece Cristian Alfredo Castro Riquelme, trabajador dependiente, casado, domiciliado en calle Regumilla número 575, villa La Posada, comuna de Coronel, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, 67, 73, 160, 171 y siguientes, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad del despido, Despido Indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de Servicios Integrales CCV Limitada, Rut: 76.021.423-K, representada legalmente por Hugo Salgado Saldivia, RUT 6.334.061-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jordán Valdivieso número 334, oficina 44, comuna de Talcahuano, o de quien lo subrogue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y asimismo, en contra de SERVIU Región del Biobío, RUT 61.820.004-3, representada legalmente por don Samuel Arturo Domínguez López, casado, empleado público, RUT 16.292.701-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Prat número 575, comuna de Concepción, solicitando desde ya se acceda a ella con expresa condenación en costas, atendidas las siguientes consideraciones que paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada principal, ya individualizada, el día 15 de octubre de 2015, según consta en cláusula sexta de contrato trabajo celebrado con fecha 1 de marzo de 2016, realizando labores de servicios de digitación y apoyo técnico administrativo para los procesos de pago de subsidios habitacionales de SERVIU Región del Biobío, en oficinas de la demandada solidaria SERVIU Región de Biobío, ubicada en avenida Prat número 575, comuna de Concepción. 2.- Que, según lo estipulado en la cláusula primera del referido contrato, este tendría una duración indefinida. 3.- Su jornada de trabajo era de lunes a viernes en un horar

Fundamentos

considerando que aún estaba vigente la relación laboral que nos unía hasta la fecha del auto despido. 5.- Que igualmente se me adeudan las cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa por el periodo comprendido entre los días 26 de agosto y 7 de septiembre de 2020. 6.- Las circunstancias antes descritas hicieron que con fecha 7 de septiembre de 2020 decida poner término al contrato que me ligaba con Servicios Integrales CCV Limitada, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal. Antecedentes de derecho 1.- Atendido en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador puede poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador incurre en alguna de las causales de los N° 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y recurrir al Juzgado del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163 aumentada en un 50% si se trata de la causal del N° 7 del artículo 160, cuando corresponda. 2.- El citado artículo 171 establece la obligación que tiene el trabajador de dar los avisos que establece el artículo 162 en los mismos plazos y formas que los allí señalados, y en mi caso, puse término a mi contrato de trabajo con fecha 7 de septiembre de 2020, ingresando la respectiva carta aviso en la Inspección del Trabajo y enviándole por correo copia a mi empleador. 3.- Las exigencias que deben concurrir para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, son los siguientes: (1) Vigencia de la relación laboral al momento de ejercer el derecho al auto despido; (2) Manifestación de voluntad del trabajador en orden a poner fin a la relación laboral, precisando la fecha de término; (3) Que el empleador haya incurrido en alguna de las causales imputables a su conducta, establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, y (4) Comunicación del auto despido. 4.- En el presente caso, se ha cumplido con cada una de las exigencias señaladas. En efecto, estando vigente la relación laboral con la empresa demandada ejercí el derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando las respectivas comunicaciones de auto despido, donde se dejó constancia de la fecha en que se pone término a la relación laboral, esto es, el 7 de septiembre de 2020 y la causal atribuible a la conducta del empleador: Incumplimiento grave de sus obligaciones, detallando los hechos que la configurarían. 5.- En cuanto a la configuración de la causal de incumplimiento grave, el artículo 7 del Código del Trabajo señala las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber: (1) para el trabajador, la prestación de los servicios personales, sean materiales o intelectuales, y (2) para el empleador, el pago de una remune

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 67, 73, 160, 171 y siguientes, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en entablar demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad del despido, Despido Indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de Servicios Integrales CCV Limitada, Rut: 76.021.423-K, representada legalmente por Hugo Salgado Saldivia, RUT 6.334.061-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jordán Valdivieso número 334, oficina 44, comuna de Talcahuano, o de quien lo subrogue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y asimismo, en contra de SERVIU Región del Biobío, RUT 61.820.004-3, representada legalmente por don Samuel Arturo Domínguez López, casado, empleado público, RUT 16.292.701-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Prat número 575, comuna de Concepción, esta última demandada por su responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria, de las obligaciones laborales y provisionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183- B del Código del Trabajo y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes declarando que la demandada ha incumplido gravemente el contrato de trabajo conforme lo establece el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y en consecuencia que se declare terminado el contrato de trabajo por despido

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, en causa Rit O-1525-2020, comparece Cristian Alfredo Castro Riquelme, trabajador dependiente, casado, domiciliado en calle Regumilla número 575, villa La Posada, comuna de Coronel, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, 67, 73, 160, 171 y siguientes, 425, 446 y d

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