CPT REMOLCADORES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MEJILLONES
Rol
I-88-2019
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 19-4-0231768-2 y RIT I-88-2019, dedujo reclamo judicial contra multa administrativa en procedimiento general la empresa CPT REMOLCADORES S.A., sociedad comercial, RUT 76.037.572-1, domiciliada para efectos del juicio Av. Vitacura N° 2939, piso 20, comuna de Vitacura, legalmente representada por John Savignone Hernandez, factor de comercio, C. de Id. N° 13.724.026-2, representada en juicio por el abogado Cristian Wagner Vergara, del mismo domicilio, mail cwagner@ugarteabogados.cl, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, servicio público, RUT 61.502.000-1, representada por Cecilia Fabiola González Escobar, C. de Id. N° 12.419.964-6, en su calidad de Jefa del Servicio, o por quien la subrogue o reemplace, ignoraba profesión u oficio, ambas con domicilio en calle 14 de febrero N° 2431, piso 4, de esta ciudad, representada en juicio por la abogado Carolina Herrera Vargas, del mismo domicilio, correo electrónico cherrera@dt.gob.cl. SEGUNDO: Síntesis de los hechos alegados por las partes en sus escritos posicionales. Que alegó la reclamante que impugnaba la resolución de multa N° 1766/19/44, de fecha 16 de octubre de 2019, notificada a su parte con fecha 05 de noviembre de 2019, que determinó multarla por (i) la ilegal distribución de la jornada laboral de los trabajadores que detallaba, (ii) no contemplar en la dotación de la nave mercante personal de cocina o cocinero encargado exclusivamente de la alimentación y (iii) no mantener la condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos presentes en el lugar de trabajo, en particular con respecto a las vibraciones de la sala de máquinas de la nave que señala. Indica en sus descargos (i) que conforme a la legislación vigente la gente de mar puede realizar horas extraordinarias sin limitación; (ii) que conforme al tipo de e
Fundamentos
fundamentos normativos que dan competencia en la materia a la Inspección del Trabajo y, acto seguido, aquellos asociados a las multas cursadas, conjuntamente con los aspectos fácticos constatados por el inspector que dieron sustento a la aplicación de la sanción, los cuales desarrolla latamente. Concluyó solicitando que el reclamo fuera rechazado, con expresa condena en costas. TERCERO: Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria las partes no establecieron convenciones probatorias. CUARTO: Hechos a probar. Que en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el art. 453 N° 3 del Código laboral, se fijó el siguiente punto de prueba: Efectividad de haber incurrido la fiscalizadora en error de hecho al momento de constatar los hechos infraccionados, antecedentes y circunstancias. QUINTO: Prueba rendida. Que en las audiencias de juicio se rindió por las partes la siguiente evidencia: I. POR LA PARTE RECLAMANTE. A. Documental. 1. Multa 1766/19/44. 2. 2 contratos de trabajo de don Sebastián Cañón Cortes y Patricio Hernán Peralta Muñoz. 3. Contrato colectivo entre CPT Remolcadores S.A. y Sindicato de Tripulantes de CPT Remolcadores S.A. 4. Certificado dotación mínima N° 0992103. 5. Cuadro regulador de fecha 08 de mayo del 2017. 6. Protocolo para la aplicación del D.S. N° 594/99 del MINSAL, título IV, párrafo 3° agentes físico – vibraciones. B. Testimonial. 1. Boris Alexis Marín Valenzuela, RUT 14.061.198-0, domiciliado en avenida Kennedy N° 5933, Santiago. 2. Cristian Alberto Montecinos Lazo, RUT 10.429.755-2, domiciliado en Blasia N° 2885, Jardines del Mar, Viña del Mar. C. Exhibición de documentos. Informe de fiscalización. D. Causas a la vista. Se tiene a la vista la causa RIT I-40-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. II. POR LA PARTE RECLAMADA. A. Documental. 1. Carátula de Informe de fiscalización. 2. Informe de Exposición. 3. Resolución de Multa 1766/19/44 del 22 de octubre del 2019. 4. Activación de Fiscalización de fecha 16 de octubre del 2019. 5. Pase Nº2.255, del 05 de septiembre del 2019. (Se tiene presente rectificación al número de pase realizada por la reclamada quién señala que por error se ofreció con el número 255). 6. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización (Fl-1), de fecha 16 de octubre del 2019. 7. Antecedentes verificados en la fiscalización (Fl2). 8. Certificado de dotación mínima de seguridad. 9. Cuadro Regulador de Trabajo a bordo. 10. Informe Técnico Nº734474, Evaluación de diagnóstico para la exposición ocupacional a ruido. 11. Certificado de calibración CC-075-2015. 12. Anexo Nº2, ficha de terreno, evaluación diagnóstico ruido estable/fluctuante. 13. Informe Técnico N°1746251, evaluación de exposición ocupacional a ruido. 14. Sistema de Gestión, Control de la exposición al ruido. 15. Contrato Colectivo de trabajo entre CPT Remolcadores S.A. y Sindicato de Tripulantes de CPT Remolcadores S.A. 16. Liquidación de remuneraciones de marzo a septiembre de 20
Fallo
fallo en nada altera lo antes concluido, siendo o evidencia que refuerza lo concluido o que no tiene la potencialidad de desvirtuarlo o está referida a cuestiones no controvertidas ni pertinentes. UNDÉCIMO: Acerca de las costas. Que, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral, habiendo tenido fundamentos plausibles para litigar la reclamada, se le eximirá de las costas del proceso. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 21 y ss., 96 y ss., 420, 425 y ss., 456, 459 y ss., 503 y ss. del Código del trabajo; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Que se acoge, el reclamo judicial interpuesto por CPT REMOLCADORES S.A. en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos ya individualizados, dejando sin efecto la resolución de multa N° 1766/19/44, de 16 de octubre de 2019, dictada por dicho servicio público. II. Que habiendo tenido fundamento plausible para litigar la reclamada, se le eximirá de las costas de la causa, conforme lo dispone el art. 445 del Código del trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 19-4-0231768-2 RIT I-88-2019 Dictó don JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CPT REMOLCADORES S.A.. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-88-2019 RUC: 19- 4-0231768-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, a once de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los auto
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