Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-443-2019

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 19-4-0238934-9 y RIT T-443-2019, dedujo demanda en procedimiento de Tutela Laboral CATALINA VERÓNICA CONTRERAS VERA, C.I. 16.905.787-7, desempleada, domiciliada en calle 14 de febrero Nº2536, Antofagasta, representada en juicio por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, correo electrónico estudiojuridicomaat@gmail.com, en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT. 96.988.680-4, representado legalmente por Alfonso Soto, o por quien en virtud del artículo 4° del código del trabajo ejerza dicha función, ambos con domicilio en Avenida Kennedy Nº9001, Las Condes, representado en juicio por el abogado Sebastián Parga Moraga, correo electrónico notificación@cpabogados.cl. SEGUNDO: Síntesis de los hechos. La actora indica que celebró contrato de trabajo con la demandada con fecha 09 agosto 2018, para prestar servicios de “encargada de fiambrería/lácteos”, en supermercado Jumbo, ubicado en Jardines del Sur, Antofagasta. Su remuneración ascendía a la suma de $672.130.- , compuesta de diversos conceptos, que invoca para fines del art. 172 del Código del trabajo. El 18 de octubre 2019 fue despedida invocando la empleadora la causal del artículo 160 Nº7 del Código del trabajo, detallando los hechos comunicados, los cuales niega y controvierte y, además, como argumenta que la carta de despido no cumple con las exigencias formales. Argumenta además que meses antes del despido empezó a tener problemas con su ex empleador, toda vez que el gerente, Alfonso Soto, se enteró que ella tenia una relación con otra trabajadora del supermercado, lo que motivó que empezara a ser hostigada por su superior, efectuándole diversas consultas insistentes y comentarios inapropiados, dada la relación homosexual que no le agradaba al gerente. Indica que todos estos episodios de hostigamiento y vulnera

Fundamentos

fundamentos ya expuestos, sin perjuicio de que la pretensión misma no fue debidamente argumentada ni podrá ser justificada. Por todo lo anterior pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria las partes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Hechos a probar. Que en la mencionada audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 Nº 3, del Código Laboral, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido y cumplimiento de las formalidades legales. Antecedentes y circunstancias. 2° Efectividad de haberse lesionado la garantía de no discriminación, vida, integridad física y honra de la persona con ocasión del despido. Hechos, antecedentes y circunstancias. Sujeto activo y pasivo de la misma. 3° Montos de las tres últimas remuneraciones percibidas de forma íntegra por la denunciante. Período y cuantía, en su caso. 4° Efectividad de haberse devengados y adeudarse las prestaciones relativas al feriado legal, proporcional y remuneraciones del mes de octubre de 2018. Período y cuantía, en su caso. 5° Efectividad que con ocasión de despido se haya ocasionado perjuicio a la trabajadora y que, éstos deben ser indemnizados. Naturaleza del mismo y forma en que sean afectados. Sujeto pasivo y activo. Cuantía del daño, en su caso. QUINTO: Prueba rendida. Que en las audiencias de juicios se rindió por las partes la siguiente evidencia: I. Por la parte demandante: A. Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 09 de Agosto de 2018. 2. Presentación de Reclamo ante Inspección Provincial del Trabajo de fecha 06 de noviembre de 2019. 3. Liquidaciones de Sueldo de agosto a septiembre de 2019. 4. Informe Psicológico de fecha 05 de Enero de 2020. B. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado, Felipe Silva Reyes, Rut: 13.473.285-7, Ingeniero Comercial y Gerente de Jumbo, domiciliado en Travesía de Coloso N° 03330, Antofagasta. C. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1. María Cristina Vera Hidalgo, 2. Giselle Collado Suzarte, 3. Fresia del Carmen Tapia Cerda y 4. María Paz Rojas Mansilla (testigo común). D. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos ordenados exhibir: 1.- Liquidación de sueldo Octubre 2019. 2.- Comprobante de otorgamiento de feriado anual. 3.- Libro auxiliar de remuneraciones debidamente timbrado por el Servicio Impuestos Internos de los últimos 6 meses anterior al despido, incluyendo el mes de octubre. La parte solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal con respecto al documento 3, previo traslado, el Tribunal deja su resolución para definitiva. E. Prueba innominada: Incorporación de capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp. II. Por la parte demandada. A. Documental: 1.

Fallo

fallo en nada altera lo antes concluido, siendo o evidencia que refuerza lo concluido o que no tiene la potencialidad de desvirtuarlo o está referida a cuestiones no controvertidas ni pertinentes; y, con respecto al documento no exhibido por la demandada, no se aplicará el apercibimiento legal, por ser una facultad que –en el caso- sería inútil de ser ejercida, dado que hay otras pruebas sí acompañadas que permiten establecer los hechos asociados a las pretensiones remuneraciones, según se ha razonado anteriormente, no siendo epistémicamente aceptable dar preponderancia a una ficción normativa sobre evidencia positiva. DÉCIMO QUINTO: En cuanto a los reajustes e intereses. Que, conforme lo dispone el artículo 173 del Código laboral, las sumas que ha sido condenada a pagar la demandada generarán los respectivos reajustes e intereses legales. DÉCIMO SEXTO: Acerca de las costas. Que, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral, no habiendo completamente vencida la demandada y teniendo fundamentos plausibles para litigar, se le eximirá de las costas del proceso. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°,7°, 8°, 41, 42, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 420, 425 y ss., 456, 459. 485 y ss., y demás normas pertinentes del Código del trabajo; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepción parcial de pago deducida por JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA. en contra de CATALINA VERÓNICA CONTRERAS VERA, ambos ya indiv

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: CATALINA VERÓNICA CONTRERAS VERA. DEMANDADA: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. RIT: T-443-2019 RUC: 19- 4-0238934-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, a once de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Ant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica