Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ JUAN EDUARDO MEDINA MATAMALA

Rol

O-4452-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento de forma libre e informada RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 220129428 4452-2022 CAUSA.: Fecha de 2023/06/14 Código: GGMQXFYQTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2-K R.U.C=220129428 2-K R.U.I.=4452- 2022 deliberación Juez redactor EVELYN PEREZ JAÑA RELACIONES.: MEDINA MATAMALA JUAN EDUARDO / Daños simples. Resultado Condenado. Procedimiento Simplificado. Teniendo en consideración que el imputado se encuentra privado de libertad en causa diversa en el centro penitenciario del Bio Bio en prisión preventiva, se suspende el cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad. El sentenciado queda citado para presentarse ante el Centro de Reinserción social de Concepción ubicado en Barros Arana N° 323 Concepción dentro de las 24 horas siguientes en las que recobre su libertad Dirigió la audiencia y resolvió - EVELYN PEREZ JAÑA. Código: GGMQXFYQTBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC : 2201294282-K RIT : 4452 – 2022 DELITO : Daños Simple GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : JUAN EDUARDO MEDINA MATAMALA RUT N° : 18.686.775-0 DOMICILIO : Avenida Jorge Alessandri N°9922. Casa 7 Hualpén, Concepción FISCAL : Alexie Cristian Crisóstomo Muñoz DEFENSOR : Carlos Heriberto Oyarzun Selaive PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Articulo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : Articulo 12 N°15 del Código Penal HECHOS ACREDITADOS El día 23 de diciembre del año 2022 aproximadamente a las 13:00 horas el imputado JUAN EDUARDO MEDINA MATAMALA en el terminal de buses Linatal ubicado en Avenida Leon Bustos N°0230 de la ciudad de Linares, ofuscado con un trabajador del lugar procedió a causar daños consistentes en golpear de manera agresiva la puerta principal del terminal rompiendo un ventanal como así mismo la ventanilla de atención de clientes rompiéndolo igualmente, causando daños avaluados en la suma de $700.

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN EDUARDO MEDINA MATAMALA ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado minino, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de daños Simple en grado de desarrollo de consumado, perpetrados en la comuna de Linares con fecha 23 de diciembre del año 2022 II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Concepción dentro del plazo de veinticuatro horas de recobrada su libertad bajo apercibimiento del artículo 24 de la ley 18.216. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder a más de ocho horas diarias y continúas de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que acredite desarrollar el sentenciado. El delegado de Gendarmería deberá informar a este Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar en que aquella se va a ejecutar, el tipo de servicio que prestará y el calendario de ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos que alude el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Linares., catorce de junio de dos mil veintitrés Magistrado EVELYN PEREZ JAÑA Fiscal ALEXIE CRISOSTOMO con notificación a CLAUDIO ALEJANDRO ÁVILA PRADO Defensor CARLOS HERIBERTO OYARZÚN SELAIVE Imputado JUAN EDUARDO MEDINA MATAMALA, cedula de identidad número 18.686.775-0, con domicilio en Avenida Jorge Alessandri N°9922. casa 7

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