1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/CLIMATIZACIÓN FUENTEALBA LIMITADA

Rol

O-4380-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, respecto de la parte demandante y LINKES CHILE S.A. Observaciones a la prueba: Registrada íntegramente en audio. SENTENCIA Santiago, a once de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ANGEL ULLOA VALLE, representado por doña Natalia Fuentes Carrasco, presente en la audiencia y ambos individualizados en audio, deduce demanda en contra de CLIMATIZACIÓN FUENTEALBA LIMITADA, Rut N° 76.308.872-3, representada por don Pedro Fabián Fuentealba Calquín, ambos domiciliados en Pasaje Lenga N°970, Comuna de Paine, fundada en los antecedentes que consta en audio. Dicho lo anterior y conforme lo dispuesto en los artículos 7, 160 N°7, 171, 162, 453, 454, y demás pertinente del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por don MIGUEL ANGEL ULLOA VALLE, en contra de CLIMATIZACIÓN FUENTEALBA LIMITADA, ambos debidamente individualizados, se declara que el autodespido es ajustado a derecho, sin embargo el mismo es nulo. II.- Se condena entonces al demandado climatización al pago de los siguientes montos: a) Por concepto de remuneración no pagadas en el mes de abril y mayo de 2020, la suma de $1.065.330.-, que corresponde a la sumatoria de ambos meses; b) Por concepto de los días no pagados de junio de 2020, por la suma de $142.044.- c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $532.665.- d) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.663.325.- y el 50% del recargo por conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.331.662.- e) Que asimismo también deberán pagarse todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación, esto es, del 8 de junio de 2020 y hasta la convalidación del despido, esto es al pago de todas aquel

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada por don MIGUEL ANGEL ULLOA VALLE, en contra de CLIMATIZACIÓN FUENTEALBA LIMITADA, ambos debidamente individualizados, se declara que el autodespido es ajustado a derecho, sin embargo el mismo es nulo. II.- Se condena entonces al demandado climatización al pago de los siguientes montos: a) Por concepto de remuneración no pagadas en el mes de abril y mayo de 2020, la suma de $1.065.330.-, que corresponde a la sumatoria de ambos meses; b) Por concepto de los días no pagados de junio de 2020, por la suma de $142.044.- c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $532.665.- d) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.663.325.- y el 50% del recargo por conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.331.662.- e) Que asimismo también deberán pagarse todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación, esto es, del 8 de junio de 2020 y hasta la convalidación del despido, esto es al pago de todas aquellas que cotizaciones que se adeuden y a razón de una remuneración de $532665; que asimismo también deberán pagarse todas las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por de los meses de diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020 en A.F.P. Modelo; de los meses de noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020 en FONASA y , de los meses de diciembre de 2019 y enero, febrero,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 11 de enero del 2022 RUC 20-4-0281284-3 RIT O-4380-2020 CARATULADO ULLOA / CLIMATIZACIÓN FUENTEALBA LIMITADA MAGISTRADA ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 13:08 SALA V

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