MARTÍNEZ/HERNÁNDEZ
Rol
C-4256-2019
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Francisco Quezada Barrera, abogado, en representación convencional, según mandato judicial de Teresa De Jesús Cortes Hormazabal y de Claudio Richard Martínez Palacio, domiciliados para tales efectos en calle Huérfanos 1147, oficina 541, comuna de Santiago, viene en interponer demanda de precario en contra de don Andrés Yonatan Hernández Schaeffer, Rut, 15.604.070-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Los Reyes Magos N° 1557, comuna de San Bernardo, Santiago. Funda su demanda en que sus representados son dueños desde el mes de marzo del año 2005, del inmueble ubicado en pasaje Los Reyes Magos N° 1557, comuna de San Bernardo, el que fue adquirido por contrato de compra venta que hizo a la sociedad “ Desarrollo Inmobiliario Club Catalina-Py .S.A. “, en la Notaria N°38 de Santiago, de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, el 24 de Marzo del año 2005 y que fue inscrito a sus nombres a fojas 4601, número 2229, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2005. Añade que por mera tolerancia de sus mandantes y sin que haya existido previo contrato de ninguna especie, el demandado de autos ocupa desde hace un tiempo esta propiedad. Agrega que el inmueble se adquirió con mucho esfuerzo a través endeudamiento, con la intención de tener un mejor pasar, cosa que hasta la fecha no ha ocurrido y ante esto, se ven privado del derecho de propiedad del bien raíz en cuestión por lo que esto ha causado grandes perjuicios de todo tipo, a su parte ,por eso es que se solicita que se restituya dicha propiedad a la brevedad posible. De acuerdo a lo dispuesto en los Art. 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda de precario en contra de don Andrés Yonatan Hernández Schaeffer, ya individualizado y en definitiva, condenarle a la devolución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el Tribunal fije baj
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que don Francisco Quezada Barrera, abogado, en representación convencional, de Teresa De Jesús Cortes Hormazabal y de Claudio Richard Martínez Palacio, quien viene en interponer demanda de precario en contra de don Andrés Yonatan Hernández Schaeffer, a fin de que se les restituya el inmueble ubicado en pasaje Los Reyes Magos N° 1557, comuna de San Bernardo. 2°).-Que, el demandado contestó la demanda señalando que no ocupa el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de la parte demandada, sino con ocasión de un acuerdo entre las partes, por cuyo motivo se le habría entregado un inmueble y éste le habría anticipado el precio para una venta futura y con cuyo monto la parte demandante adquiriría un inmueble en la comuna de La Cisterna. 3°).-Que, a fin de acreditar los presupuestos de la acción, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: certificado de dominio del inmueble cuya restitución se demanda y que rola a fojas 4601, número 2229, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2005. 4°).-Por su parte, el demandado rindió prueba documental y testifical consistente en: comprobantes de tres transferencias electrónicas del mes de enero de 2012, realizada desde la cuenta bancaria del demandado al demandante señor Claudio Martínez (dos por cinco millones cada una y una de un millón trescientos mil pesos); copia de unos correos electrónicos uno de los cuales fue enviado por el demandante al demandado; instrumentos que fueron acompañados bajo apercibimiento legal y que no fueron objetados por la parte en contra de la cual se pretenden hacer valer. Asimismo, se acompañó un borrador de escritura de compraventa que no aparece suscrita por nadie, pero cuyo borrador contiene el nombre del señor Martínez y el señor Hernández. C-4256-2019 Foja: 1 Por otro lado, comparecieron a declarar como testigos don Elvis Macaya Villa, quien legalmente juramentado y sin tacha expone que el demandado habría pagado al demandante más de veinte millones de pesos por la compraventa de la casa, lo que le consta ya que desde el año 2012, que ha trabajado como maestro en diversos arreglos en la misma. Por otra parte comparece doña Macarena Valenzuela Ortega, quien legalmente juramentada y sin tacha, reitera el pago efectuado por el demandado a la parte demandante durante el año 2012, fecha desde la cual viven en ese inmueble. 5°).- Que de manera uniforme la jurisprudencia ha sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que la demandada ocupe dicho bien; en tercero, que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo tenga por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. 6°).-Que, atendida la naturaleza de la acción impetrada la carga de la prueba de las dos primeras exigencias consignadas en el considerando precedente
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo, con expresa contestación de la demanda, con costas. Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Con fecha 23 de septiembre de 2019, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Con fecha 6 de agosto de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°).- Que don Francisco Quezada Barrera, abogado, en representación convencional, de Teresa De Jesús Cortes Hormazabal y de Claudio Richard Martínez Palacio, quien viene en interponer demanda de precario en contra de don Andrés Yonatan Hernández Schaeffer, a fin de que se les restituya el inmueble ubicado en pasaje Los Reyes Magos N° 1557, comuna de San Bernardo. 2°).-Que, el demandado contestó la demanda señalando que no ocupa el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de la parte demandada, sino con ocasión de un acuerdo entre las partes, por cuyo motivo se le habría entregado un inmueble y éste le habría anticipado el precio para una venta futura y con cuyo monto la parte demandante adquiriría un inmueble en la comuna de La Cisterna. 3°).-Que, a fin de acreditar los presupuestos de la acción, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: certificado de dominio del inmueble cuya restitución se demanda y que rola a fojas 4601, número 2229, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2005. 4°).-Por su parte, el demandado rindió prueba documental y testifical consistente en: comproban
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C-4256-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4256-2019 CARATULADO : MART NEZ/HERN NDEZÍ Á San Bernardo, tres de Septiembre de dos mil veinte Vistos: Comparece don Francisco Quezada Barrera, abogado, en representación convencional, según mandato judicial de Teresa De Jesús Cortes Hormazabal y de Claudio Richard Martí
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