MP C/ JEAN CARLO FIGUEROA CLAVIJO
Rol
O-8-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a todos los acusados, participación en calidad de autor directo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el instructor, en su escrito acusatorio, que beneficia a los encausados Morales Norambuena y Catrilef Román, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 22 de la Ley N°20.000. De igual modo, sostuvo que concurre la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal respecto de Morales Norambuena y Figueroa Clavijo, por lo que, su pretensión punitiva respecto de Morales Norambuena fue de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y costas; respecto de Catrilef Román, fue de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y costas y, respecto de Figueroa Clavijo, fue de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 400 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y costas. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público, explicó que lo que se verá hoy es lo propio de esta jurisdicción, al estar conectado con el aeropuerto, se realiza una entrega vigilada, en este caso la droga oculta en peluches, es similar al MDMA, es primera vez que se incauta en Chile; explica que de esta droga, un gramo puede generar hasta cuatro pastillas, el valor es muy alto en el comercio; sostiene que las personas que importan este tipo de droga no lo hacen para Código: NYHGXFHXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 3 el consumo personal sino que está destinada a ser comerciada y vendida a otros traficantes para que confeccionen past
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusación. La imputación fáctica efectuada por el ente persecutor en contra de los acusados, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “El día de hoy 03 de mayo del año 2022, cerca de las 12:40 horas funcionarios de la policía de investigaciones diligenciaron la entrega vigilada de 1936 gramos de 4- clorometcatinona, en el exterior del domicilio de Calle Milton Rossel 259, comuna de Lo Prado, a la imputada Karla Eliana Morales Norambuena, siendo detenida por la importación de esta droga, autorizando el ingreso a su domicilio de Milton Rossel Código: NYHGXFHXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 Nº259, en donde se encontró 1,98 gramos de ketamina y 1,16 gramos de cannabis, además ella señala que no es la destinataria final de esta droga si no que le pagaron por recibirla, cooperando, coordinándose con el imputado Raúl Anselmo Catrilef Román, para la recepción de esta droga llegando Catrilef al inmueble de la imputada a eso de las 13:45 horas tomando esta droga, siendo detenido por la importación y tenencia de esta droga, es así que este imputado también accede a cooperar, señalando que el encargo de esta droga era de parte del imputado Jean Carlo Figueroa Clavijo, coordinándose con este, para finalmente entregar la droga a eso de las 16:05, en el exterior del inmueble de Calle Ñuble frente al número 952, comuna de Santiago, siendo detenido por la importación y tenencia de esta droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a todos los acusados, participación en calidad de autor directo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el instructor, en su escrito acusatorio, que beneficia a los encausados Morales Norambuena y Catrilef Román, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 22 de la Ley N°20.000. De igual modo, sostuvo que concurre la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal respecto de Morales Norambuena y Figueroa Clavijo, por lo que, su pretensión punitiva respecto de Morales Norambuena fue de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y costas; respecto de Catrilef Román, fue de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y costas y, respecto de Figueroa Clavijo, fue de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 400 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso y costas. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público, explicó que lo que se verá hoy es lo propio de esta jurisdicción, al estar conectado co
Fallo
por tanto, probar que esa conducta es parte de una actividad de tráfico, hecho que se presume —entendida la presunción como la deducción a partir de antecedentes o circunstancias conocidas que en este caso es, precisamente, la concreción de dicha modalidad— o, en palabras de la ley, “se entiende” que existe. De lo anterior, en cuanto a las modalidades de ejecución en particular, la “importación” se refiere a la acción de introducir a un país mercancías de un país extranjero, configurándose el verbo rector tanto respecto de los que gestionen el envío, como de aquellos que proporcionen antecedentes para concretarlos como a los que están destinadas tales mercaderías. La “posesión” de estupefacientes consiste, en términos generales, en el hecho de tener un poder de disposición, es decir, una tenencia determinada con ánimo de señor y dueño, ya sea que esta tenencia se tenga por sí mismo o bien por otra Código: NYHGXFHXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 32 persona a su nombre. Por lo tanto, cumple con el verbo rector quien efectivamente tiene el poder de disposición sobre las cosas de que se trata, sin perjuicio de que este poder se materialice mediante la aprehensión directa de ellas, o bien mediante su control por vías indirectas e incluso de quien, por ejemplo, es destinatario de un envío de tales sustancias. También “posee” quien, habiendo adquirido por co
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1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 c/ Karla Morales Norambuena y otros. Tráfico Ilícito de drogas RUC: 2200402695-4 RIT: 8-2023 Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. El día doce del presente mes y año, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la cau
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