MINERA GOLD FIELDS SALARES NORTE SPA/ FISCO DE CHILE
Rol
C-2011-2019
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 26 de julio de 2019, rolante a folio 1, comparece don Manuel Díaz Moles, abogado, Cédula de Identidad N° 10.009.233-2, en representación de MINERA GOLD FIELD SALARES NORTE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.101.725-k, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avda. presidente Riesco N° 5561, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio sumarísimo de constitución (ampliación) de servidumbre legal minera de ocupación y tránsito, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada por el Consejo de Defensa del Estado, y, éste a su vez, representado por el abogado Procurador Fiscal de Copiapó, don Adolfo Rivera Galleguillos, ambos domiciliados en calle Colipí N° 570, Edificio Valle de Copiapó, Oficina 505, de Copiapó, a fin de que se amplíen las servidumbres de ocupación y tránsito que indica, a favor de las concesiones mineras de explotación que son de propiedad de su representada. Funda su demanda en los siguientes hechos: Afirma que su representada es dueña de las concesiones mineras de explotación, todas ellas constituidas y vigentes, ubicadas en el sector de Pedernales, comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Tercera Región de Atacama, denominadas: Salares Norte 25 1-30, Salares Norte 27 1- 30, Salares Norte 28 1-30, Río Baker 1 1-30, Río Baker 2 1-30 y Río Baker 3 1- C-2011-2019 30, cuyas sentencias constitutivas se hallan debidamente inscritas, y que forman parte del Proyecto denominado “Salares Norte”, ubicado en la Comuna de Diego de Almagro, a 266 km., al noreste de la ciudad de Copiapó, a una altitud que oscila entre los 4.200 y 4.900 metros de altura a nivel del mar. Sostiene que el proyecto Salares Norte, tiene por objeto la construcción de una mina a cielo abierto para la explotación y beneficio de minerales de oro y plata ubicados en las referidas concesiones mineras, por lo que resulta indispensable pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción del informe pericial agregado a folio 72: PRIMERO: Que, por presentación de fecha 16 de junio del presente año, la parte demandada, procede a objetar el informe pericial evacuado por don Osvaldo Miranda Anabalón, para lo cual sostiene que dicho informe concluye que el valor a indemnizar ascendería a 19 unidades de fomento por hectárea, lo que hace un total de 8.365,30 Unidades de Fomento. Dice que para tal dictamen, no se contemplan ni se hace cargo del costo alternativo que tiene el predio superficial que se peticiona en servidumbre, así como el daño ecológico y a la biodiversidad que experimentará el lugar. Refiere que el costo alternativo es aquel que importa la imposibilidad de utilizar el predio fiscal en otro destino distinto, y ello no sólo durante el uso de la servidumbre, sino que también con posterioridad, ya que terminada la explotación minera, ese sitio superficial no servirá para ninguna otra cosa más. Dice que de ello resulta que la actividad minera es intrínsecamente invasiva, al final de cuyo ejercicio el predio superficial queda inutilizado, y, muchas veces, inexistente. Asimismo, die que los terrenos fiscales que se pretenden gravar no sólo tiene un valioso uso minero sino también para fines paisajísticos, ecológicos y turísticos, pues en el sector existen acuíferos, zonas de interés de ser visitadas y en un sector próximo se encuentra el Salar de Pedernales, en donde existe una vasta extensión de salares que forman lagunas andinas de aguas transparentes. Expresa que perito no ha efectuado un adecuado tratamiento y análisis C-2011-2019 de estos aspectos en su dictamen, lo que incide directamente en el monto de la indemnización, que así fue entendido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, que conociendo vía recurso de apelación la sentencia definitiva de la causa rol C-1116-2017 de este tribunal, dictamina en su sentencia de fecha 07 de febrero del año 2019, causa Rol ICA Civil 347-2018, aumentar el monto de la indemnización fijada en la suma de 13,73 unidades de fomento por hectárea a la suma de 24 unidades de fomento por hectárea, respecto de terrenos de similares características a los solicitados en autos, encontrándose en zonas muy cercanas, tal como consta en el expediente de la mencionada causa que solicitaron traer a la vista en la audiencia de estilo. Finalmente, dice que es importante hacer presente que la indemnización establecida por el perito, se encuentra muy por debajo del valor fijado por la Secretaria Regional Ministerial de la Región de Atacama, respecto de terrenos similares a los peticionados en este proceso, según se advierte en la causa rol C-1116-2017 del Tribunal, en que dicha institución estableció el monto de indemnización por el suelo en 68,25 unidades de fomento por hectárea. De esta manera, afirma que queda en evidencia que el valor representativo del perjuicio que experimentará el predio superficial en autos, es mucho mayor al indicado en el
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 inciso 6 ° de la Constitución Política de la República; 8° de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, artículos 120 y siguientes, 234 y 235 del Código de Minería; 1698, 1700 y 1706 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 346, 409 y siguientes, y 425 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la objeción al informe pericial formulado por la demandada a folio 76. II.- Que se acoge la demanda de constitución de servidumbre legal minera solicitada a folio 1 de esta carpeta electrónica, deducida por Minera Gold Fields Salares Norte SpA, en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia, se constituye la ampliación de la servidumbre minera de ocupación y tránsito pedidas a favor de las concesiones mineras: Salares Norte 25 1-30, Salares Norte 27 1-30, Salares Norte 28 1-30, Río Baker 1 1-30, Río Baker 2 1-30 y Río Baker 3 1-30, de propiedad de la actora, con una superficie de 440,28 hectáreas en el predio de propiedad del Fisco de Chile e inscrito a su nombre a fojas 111 vuelta N° 105 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, correspondiente al año 1996, según las coordenadas que han quedado dichas en lo expositivo de esta sentencia, debiendo, respetarse los caminos públicos o de uso público que se hallen dentro de su extensión, y demás derechos constituidos en favor de terceros. III.- Que se fija como mo
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C-2011-2019 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2011-2019 CARATULADO : MINERA GOLD FIELDS SALARES NORTE SPA/ FISCO DE CHILE Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 26 de julio de 2019, rolante a folio 1, comparece don Manuel Díaz Moles, abogado, Cédula de Identidad N° 10.
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