Juzgado de Letras de Colina

ROJAS/WINKLER LIMITADA

Rol

M-205-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 1 de julio de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la sociedad demandada WINKLER LIMITADA. 2) Que, su función era de operario envasado/producción laboratorio de microbiología, división química. 3) Que, su remuneración promedio de los últimos tres meses ascendía a la suma de $628.396 pesos. 4) Que, su jornada laboral era de 45 horas semanales, con 2 turnos rotativos, uno de ellos desde las 08:00 horas hasta las 17:45 horas, con 45 minutos de colación, y el otro desde las 08:00 horas hasta las 17:30 horas, con 30 minutos de colación. 5) Que, sus servicios eran prestados en El Quillay 466, Valle Grande, de la comuna de Lampa. 6) Que, no obstante, lo anterior solo se escrituró su contrato de trabajo el día 1 de enero del año 2021. 7) Que, su remuneración mensual, durante el tiempo que prestó servicios, fue pagada mediante transferencia electrónica en su cuenta bancaria, incluso en los meses cuando no estaba firmado el contrato. 8) Que, el día 04 de enero del año 2020 fue despedido de forma verbal por don Patricio Yáñez, representante legal de su empresa empleadora, en dicha oportunidad no se le indicó razón alguna que justificara su despido. 8) Con fecha 3 de septiembre del año 2021, se le comunica personalmente que a contar de esa fecha, estaba desvinculado de la empresa WINKLER LIMITADA. Además, agregando que la carta de despido nunca llegó a su domicilio. 9) Que, la demandada le adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales, como son AFP MODELO, FONASA y AFC, por el periodo comprendido desde julio a diciembre del año 2020. 10) Añade en cuanto a LA NULIDAD DEL DESPIDO: Respecto de la demandante, al momento de su despido el empleador no pagó en forma sus cotizaciones de Seguridad Social, pago que le es obligatorio y que a la fecha aún le adeuda. Por ello, el despido del que fue objeto es nulo en virtud de lo ordenado en el artículo 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SEBASTIÁN ROJAS VILLAGRÁN, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº18.622.828-6, domiciliado en Puntiagudo 4701, departamento 412, de la comuna de Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por demanda por despido nulo, injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador WINKLER LIMITADA, R.U.T: 79.722.860-5, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don CRISTIAN WALTER WINKLER OLIVA, representante legal, cédula nacional de identidad N°9.171.591-0, ambos domiciliados en El Quillay 466, Valle Grande, comuna de Lampa, en su carácter de empleador directo de quién suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 1 de julio de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la sociedad demandada WINKLER LIMITADA. 2) Que, su función era de operario envasado/producción laboratorio de microbiología, división química. 3) Que, su remuneración promedio de los últimos tres meses ascendía a la suma de $628.396 pesos. 4) Que, su jornada laboral era de 45 horas semanales, con 2 turnos rotativos, uno de ellos desde las 08:00 horas hasta las 17:45 horas, con 45 minutos de colación, y el otro desde las 08:00 horas hasta las 17:30 horas, con 30 minutos de colación. 5) Que, sus servicios eran prestados en El Quillay 466, Valle Grande, de la comuna de Lampa. 6) Que, no obstante, lo anterior solo se escrituró su contrato de trabajo el día 1 de enero del año 2021. 7) Que, su remuneración mensual, durante el tiempo que prestó servicios, fue pagada mediante transferencia electrónica en su cuenta bancaria, incluso en los meses cuando no estaba firmado el contrato. 8) Que, el día 04 de enero del año 2020 fue despedido de forma verbal por don Patricio Yáñez, representante legal de su empresa empleadora, en dicha oportunidad no se le indicó razón alguna que justificara su despido. 8) Con fecha 3 de septiembre del año 2021, se le comunica personalmente que a contar de esa fecha, estaba desvinculado de la empresa WINKLER LIMITADA. Además, agregando que la carta de despido nunca llegó a su domicilio. 9) Que, la demandada le adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales, como son AFP MODELO, FONASA y AFC, por el periodo comprendido desde julio a diciembre del año 2020. 10) Añade en cuanto a LA NULIDAD DEL DESPIDO: Respecto de la demandante, al momento de su despido el empleador no pagó en forma sus cotizaciones de Seguridad Social, pago que le es obligatorio y que a la fecha aún le adeuda. Por ello, el despido del que fue objeto es nulo en virtud de lo ordenado en el artículo 162 inciso 5° de Código del Trabajo, que impone como obligación al empleador tener pagadas en forma íntegra las cotizaciones de S

Fallo

Por tanto, el empleador debe fundamentar y justificar su decisión de dar término al mismo. En la especie, el demandado le comunicó verbalmente su despido en base al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, conforme indica el finiquito respectivo “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del Código del Trabajo”, sin indicar ni explicar las razones particulares de la empresa demandada para adoptar dicha decisión, que requeriría la eliminación de su puesto de trabajo, conforme se requiere legalmente. COTIZACIONES PREVISIONALES: El artículo 58 del Código del Trabajo señala en su inciso primero que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”. La norma antes señalada, establece la obligación del empleador de retener desde las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales, las cuales posteriormente deberá enterar en los organismos previsionales correspondientes. En los hechos, la demandada no ha enterado las obligaciones previsionales en la AFP, FONASA y AFC. AÑOS DE SERVICIOS: En conformidad al inciso 2° del artículo 163 la indemnización por años de servicios que su ex empleador le adeuda será “equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestado

Texto Completo (Preview)

Colina, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SEBASTIÁN ROJAS VILLAGRÁN, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº18.622.828-6, domiciliado en Puntiagudo 4701, departamento 412, de la comuna de Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por demanda por despido nulo, injustificado indebido e impr

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