Juzgado de Garantía de Villarrica.

ROBINSON EDGARDO VERGARA RIVERA C/ AMADIS ENRIQUE VALDIVIA CHEUQUEMÁN

Rol

O-1754-2019

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de AMADIS ENRIQUE VALDIVIA CHEUQUEMAN, cedula nacional de identidad Nº14.195.143-2, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal Katherine Castillo Matamala. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del ilícito de Hurto prescrito y sancionado en el artículo 446 Nª 3 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 19 de julio de 2019, alrededor de las 09:50 horas, el requerido AMADIS ENRIQUE VALDIVIA CHEUQUEMAN, concurrió hasta la farmacia Cruz Verde ubicada en Camilo Henríquez N° 445 de la comuna de Villarrica, y una vez encontrándose en el interior sustrajo desde las estanterías diversos productos como: 3 Delux. Curl. Defini. Cr. 240, 1 Gillete Prestobarba 3 de hombre, 6 Delux. antifrizz, 6 Delux. Refre & Shin., 1 Gillete Mach 3, y un cepillo eléctrico marca Oral B, especies de propiedad de la Código: JNEFXFSQXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referida farmacia que el requerido ocultó en un bolso que portaba, haciendo abandono del local comercial sin pagar su valor, las que fueron avaluadas según su precio de venta en la suma de $144.820 pesos.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de hurto del artículo 446 Nº 3 del código penal a la pena sesenta y días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 U.T.M. mas accesorios legales. Agrego que, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 y 12 N° 16 del código penal SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. 1. Parte denuncia Nº 1827

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340,, 446 Nª 3 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 12 N° 16 , 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a AMADIS ENRIQUE VALDIVIA CHEUQUEMAN, cedula nacional de identidad Nº14.195.143-2, como autor de un delito de hurto del articulo 446 Nª 3 del código penal a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual. y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa se dará por cumplida. II.- Que la pena privativa de libertad, deberá cumplirse en forma efectiva, atendido su extracto de filiación y antecedentes, no existiendo abonos que considerar. Fecha de presentación CDP de Temuco 10 de julio de 2023. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Código: JNEFXFSQXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl R.I.T. 1754-2019./ R.U.C. 1900776613-3./ Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: JNEFXFSQXXX Este documento tiene firma elec

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C/ AMADIS ENRIQUE VALDIVIA CHEUQUEMAN HURTO 446 Nª 3 codigo penal R.U.C. 1900776613-3 R.I.T. 1754-2019 ___________________________________ / Villarrica, dieciséis de Junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de AMADIS ENRIQUE VALDIVIA CHEUQUEMAN, cedula

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