Juzgado de Letras de Illapel

PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LTDA/

Rol

V-8-2020

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 8 de enero de 2020, doña MARIA VERONICA BARAONA DEL PEDREGAL, chilena, casada, abogado, Cédula de Identidad N° 4.779.472-2, en representación de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, empresa constituida en Chile, del giro de su denominación, RUT. N° 96.786.970-8, ambas domiciliadas para estos efectos en Costanera Sur 2730, Piso 17, Torre B, Las Condes, Santiago, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ PACHA II 64”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.485.500,00 metros y ESTE: 282.000,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19. El pedimento tendrá la forma de un cuadrado, con una superficie de 100 hectáreas de terreno con 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur por 1.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste, terrenos ubicados en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 13 de enero de 2020, se inscribió el pedimento a fojas 2, Nº 3 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2020. 3.- Que con fecha 20 de enero de 2020, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 6 de abril de 2020, doña MARIA VERONICA BARAONA DEL PEDREGAL, abogado, en representación de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.485.500,00 282.000,00 V1 6.486.000,00 281.500,00 V2 6.486.000,00 282.500,00 V3 6.485.000,00 282.500,00 V4 6.485.000,00 281.500,00 5.- Que mediante ordinario N° 1882 de fecha 19 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “PACHA II 64”, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada al Oeste Mo. Espino, Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITADA , ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.886; hágase devolución a la interesada de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y arc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-8-2020 CARATULADO : PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LTDA/ Illapel, cuatro de Septiembre de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que con fecha 8 de enero de 2020, doña MARIA VERONICA BARAONA DEL PEDREGAL, chilena, casada, abogado, Cédula de Identidad N° 4.779.472-2, en representación de PACHON TRANSPORTES Y SERVICIOS LIMITAD

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