2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARCERISAS/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-2634-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos, cierre de tiendas, reestructurar los puestos de trabajo, baja en la ventas, las ventas por internet no son suficientes para reemplazar la venta presencial. En cuanto al descuento de la AFC cita jurisprudencia, causal rol N° 38.159-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. Sin perjuicio se estableció como pacífico 1. Que la demandante comenzó a prestar servicios el día 21 de marzo de 2011. 2. Que la relación laboral concluyó el día 9 de octubre de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 3. Que la demandante suscribió finiquito, recibió las indemnizaciones y que se descontó por aporte del empleador al seguro de desempleo la suma de $965.904. 4. El cargo de la demandante era de asistente de venta integral. 5. Base de cálculo de la remuneración es de $590.941. QUINTO: Que, respecto del despido, la controversia se limita a determinar la procedencia de la causal de término de la relación laboral, que se comunicó a la demandante fundada: “En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA Viña Plaza Sucre, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma en atención a una baja de productividad que hace necesaria por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VERUSA PAVE DEL CARMEN PARCERISAS ORELLANA, empleada, cédula de identidad 16.967.969-k, domiciliada para estos efectos, en paseo Bulnes 139 oficina 46, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador, COMERCIAL ECCSA S.A., Rut N° 83.382.700- 6, representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozansky, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1052, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Solicitando desde ya se acoja el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, y todo ello con intereses, reajustes y costas. Según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, lo consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 29 de noviembre de 2021 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo, reconoce inicio y término de la relación laboral, las labores desempeñadas y la causal, la cual justifica, indica que la tienda sufre restructuración baja en la productividad, las labores de la actora son asumidas por otros cargos, su cargo es asistente de venta integral, se crea el cargo asesor de compra. Agrega que la causal se funda en hechos objetivos, cierre de tiendas, reestructurar los puestos de trabajo, baja en la ventas, las ventas por internet no son suficientes para reemplazar la venta presencial. En cuanto al descuento de la AFC cita jurisprudencia, causal rol N° 38.159-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. Sin perjuicio se estableció como pacífico 1. Que la demandante comenzó a prestar servicios el día 21 de marzo de 2011. 2. Que la relación laboral concluyó el día 9 de octubre de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 3. Que la demandante suscribió finiquito, recibió las indemnizaciones y que se descontó por aporte del empleador al seguro de desempleo la suma de $965.904. 4. El cargo de la demandante era de asistente de venta integral. 5. Base de cálculo de la remuneración es de $590.941. QUINTO: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña VERUSA PAVE DEL CARMEN PARCERISAS ORELLANA, en contra de su ex empleadora COMERCIAL ECCSA S.A declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 1.950.104 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $ 956.904 por concepto descuento de AFC realizado. II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT M-2634-2021 RUC 21- 4-0365511-K Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VERUSA PAVE DEL CARMEN PARCERISAS ORELLANA, empleada, cédula de identidad 16.967.969-k, domiciliada para estos efectos, en paseo Bulnes 139 oficina 46, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte emplead

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