CARABINEROS DE CHILE C/ VICTOR HUGO LOPEZ JACINTO
Rol
O-589-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes expuestos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad Con Licencia Suspendida por Sanción Vigente, tipificado y castigado en los artículos 110 y 111 así como los artículos 196 y 209, todos de la ley N° 18.290 de Tránsito, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado. En relación a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren atenuantes, perjudicándolo la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Miguel Espinoza Reyes, la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación de su licencia de conductor, así como las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XYXNXFXWVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba de cargo sustentara la acusación, venciendo la presunción de inocencia, encontrándose en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio A su vez, en el alegato de cierre indicó que la prueba de cargo, especialmente la testimonial, dio cuenta de la fiscalización practicada al acusado, ambos de forma conteste refieren fiscalizar al conductor de un vehículo motorizado este no portaba licencia de conducir, es sometido a prueba respiratoria arrojando un resultado superior a 0,8 y sometido a examen de alcoholemia, la que arroja un resultado de 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Así la prueba da cuenta de los hechos de la acusación, sustentada además en prueba documental y testimonial. Por lo cual superada la presunción de inocencia solicita un ve
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de prueba y razonamientos efectuados por el tribunal para arribar a la decisión condenatoria antes expresada. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación a la conducción en estado de ebriedad. El artículo 196 de la ley 18.290 de Tránsito consagra el delito de conducción en Código: XYXNXFXWVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 estado de ebriedad, norma que complementada con los artículos 110 y 111 de la misma ley, requiere para la consumación de su figura base (y en relación a los hechos de la presenta causa) la conducción de un vehículo motorizado por parte del acusado, que dicha conducción se ejecute en la vía pública, y que el conductor ejecute dicha maniobra mientras registra una concentración alcohólica en la sangre de a lo menos 0,8 gramos por litro. A su vez dicha figura en calificada o sancionada de manera diversa, agravando la pena asignada al delito base, en razón de los perjuicios causados a terceros por la conducción, cuando se ocasionen lesiones graves, menos graves o la muerte, cuestión que en este caso en concreto no fue referida en la acusación. De esta manera, la primera labor a la que debió avocarse el tribunal correspondió a determinar si en el caso de marras y con la prueba vertida en juicio se logró acreditar la responsabilidad del acusado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, para de manera posterior, habiéndose invocado la concurrencia de la circunstancia calificante prevista en el artículo 209 de la ley de tránsito, resolver respecto a su concurrencia. Cabe hacer presente que tanto respecto a la existencia del delito de manejo en estado de ebriedad, como respecto a la participación del acusado en el mismo como autor no existió controversia en autos. Así el primer medio de información con que contó el tribunal correspondió a la declaración prestada en juicio por el propio encartado Víctor López Jacinto quien reconoció la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de conducción en estado de ebriedad antes expuestos. En primer lugar dio cuenta de haberse desempeñado en la conducción de un vehículo motorizado, específicamente una camioneta Chevrolet Captiva PPU PXVF.54, el 8 de Agosto de 2021. Que dicha conducción se efectuó en la vía pública, desplazándose por la vía pública de la comuna de Iquique, sector Bajo Molle, dado que iba a dejar a su acompañante a su domicilio, lugar en el que fue fiscalizado por Carabineros. Así como también declaró que en dicho momento se encontraba bajo los efectos del alcohol, toda vez que previamente había consumido un display de cerveza, practicándole carabineros tanto exámenes respiratorios como alcoholemia. De la misma forma la prueba testimonial de cargo allegada al juicio fue coincidente con la dinámica de hechos planteada en la acusación y reconocida expresamente por el encartado, dando en su conjunto una versión única de los hechos
Fallo
por tanto bajo una de los supuestos previstos en el artículo 209 de la leu 18.290 que agrava la pena a imponer al acusado. Cabe hacer presente que sobre el punto tampoco existió controversia, reconociendo tanto el acusado en su declaración, como la defensa en sus alegatos la concurrencia de dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, el punto en análisis fue sustentado además en la prueba de cargo, específicamente la Hoja de Vida de Conductor del encartado López Jacinto, documento emitido por el Servicio de Registro Civil en el cual consta que este registra una licencia de conducir clase D, otorgada el año 2017 por la municipalidad de Iquique, documento que además da cuenta que en fecha 18 de enero de 2020 López Jacinto fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, imponiéndosele entre otras penas la de suspensión de licencia de conducir por un periodo de 2 años, por sentencia definitiva dictada por el Juzgado de garantía de Alto Hospicio. Código: XYXNXFXWVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 De esta manera, resultó un hecho pacífico y probado, que al momento de comisión del delito de autos el acusado registraba vigente una pena de suspensión de licencia de conducir decretada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, circunstancia que en virtud de lo prescrito en el artículo 209 de la
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dieciséis de junio de dos mil veintitrés PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en sala constituida por los jueces Arturo Fernández Vargas, Franco Repetto Contreras y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 589-2022, seguida en contra
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