Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESTAY/ECONLED SPA Y OTRO

Rol

O-893-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la misma. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y el Tribunal procede a dictar y notificar la sentencia definitiva en forma inmediata. En cuanto a lo solicitado, déjese su resolución para sentencia definitiva. Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

fundamentos de las acciones deducidas en su contra y, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la actora de autos, la suma única y total de $1.500.000.-en una cuota, suma que será pagada, a más tardar, el día 25 de enero de 2022, mediante un depósito o transferencia electrónica, en la Cuenta Rut de la demandante, del Banco Estado, N°10375636, asociada a la Cédula Nacional de Identidad N°10.375.636-7. Asimismo, el abogado de esta demandada, en dicha fecha, deberá presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta del pago que efectúe a su contraparte, acompañando el comprobante respectivo de depósito o transferencia electrónica, dejándose constancia en autos. 2. La actora, también con el ánimo de poner término al presente juicio, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada solidaria o subsidiaria, en cuanto al monto y la modalidad de pago. 3. La actora se desiste de todas las acciones incoadas en contra de la demandada solidaria o subsidiaria y, esta última, al evacuar el traslado, se allana a dicho incidente especial, por lo que dichas acciones se extinguen, en relación a este litigante, para todos los efectos legales. 4. Las partes incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se aplicará un recargo equivalente al 75%. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliadas a estas partes, estimándose como sentencia definitiva y firme, para todos los efectos legales. Los intervinientes quedan notificados de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Facultad Artículo 453, N°3, inciso segundo, del Código del Trabajo.- El demandado, Econled Spa (Energías Renovables De Chile Spa), no contesta la demanda deducida en su contra, por lo que no controvierte los hechos contenidos en la misma. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el libelo. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y el Tribunal procede a dictar y notificar la sentencia definitiva en forma inmediata. En cuanto a lo solicitado, déjese su resolución para sentencia definitiva. Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. Se deja constancia que el registro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 21, 66 y sgtes., 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500 , disposiciones de la ley N° 17.322 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña SOLEDAD DEL CARMEN ESTAY ALVARADO en contra de ECONLED SPA, (Energías Renovables de Chile Spa) representada por don ALEXIS FUENTEALBA ÁVILA, todos ya individualizados y, se declara la nulidad de su despido, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la actora todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, hasta que se lleve a cabo la convalidación, así como también a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad que se encuentran en mora, esto es, las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, en las instituciones a las cuales se encuentra afiliada la trabajadora. II. Que, se acoge la demanda y, se declara este despido carente de causa legal y, por ende, injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $400.625,- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y, la suma de $1.202.875,- por concepto de indemnización por años de servicio, debiendo aplicarse a esta última el reca

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, martes, 11 de enero de 2022 RUC 21-4-0351300-5 RIT O-893 - 2021 MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:08 Horas.- HORA DE TERMINO 10:47 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0351300-5-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica