Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

QUIROZ/EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

M-642-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció JOEL ALEJANDRO QUIRZO TORRES, cédula nacional de identidad nº 18.813.670-2, desempleado, con domicilio en LAS ALEMAAS, Nº390, PUNTO DE PARRA, TOME, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones que se señalan, en contra de EMPRESA CAROZZI S.A.., R.U.T. 96.591.040-9, representada legalmente por Don JAIME GAETE ESPINA, cédula nacional de identidad nº 7.873.738-7 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliados en CAMINO A CORONEL, Nº6647, SAN PEDRO DE LA PAZ, REGIÓN DEL BIOBIO. Pidió, en definitiva, dar lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes sumas o las suma mayor o menor que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso y, en definitiva, declarar que: a) Que, el despido del cual fue objeto es INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que US. Estime ajustada a derecho. b) Se condene a la demandada al pago del recargo legal de 30% por sobre la Indemnización por años de servicio total, correspondiente a la suma de: $ 897.855.- c) Que se ordene la devolución de la suma $ 630.755, descontada por concepto de aporte al Seguro de Cesantía. d) Que todas las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el tribunal en su momento acogió de plano la presente demanda, mediante resolución que fue reclamada por la demandada, por lo que citó a las partes a la audiencia de rigor. TERCERO: Que, durante la audiencia de estilo, la demandada solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. En la misma oportunidad no se produjo conciliación y se tuvieron como no

Fundamentos

motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. Así lo señala, la profesora Gabriela Lanata Fuenzalida, en su libro, "Contrato individual de trabajo", 4° edición, Santiago, Chile, Legal Publishing, año 2010, p. 283. En este mismo sentido, lo ha señalado el profesor Sergio Gamonal, en su libro, “Manual del Contrato de Trabajo”, Sergio Gamonal y Guidi Caterina, Thomson Reuters 4° edición revisada, año 2015, p.387-388: “Debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. Luego, si bien la objetivización de la causal, al tratarse de circunstancias meramente económicas, puede suponer la ausencia de voluntad del empleador; esta debe entenderse como sinónima de fundamentación técnica. Por lo tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica perfectamente constatable. DECIMO: Que, en consecuencia, tratándose de una causal objetiva, que como ya se indicó requiere una fundamentación técnica y perfectamente constatable, era carga de la demandada acreditar esta fundamentación, esto es, debía acreditar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar el proceso de racionalización invocado, comenzando con la fundamentación técnica que establezca la necesidad de adoptar el proceso de racionalización y disminución de la dotación de personal. En otras palabras, la demandada debía acreditar que la decisión unilateral de centralización de Walmart Chile provocó que disminuyera en un importante porcentaje el volumen procesado por el Centro de Distribución de la Sucursal en entregas directa a cliente, que ante la determinación de Walmart, el Centro de Distribución de la Sucursal de Concepción disminuyó considerablemente la preparación de pedidos, del 13% al 18% en kilogramos, es decir, de menos 300 a 350 toneladas al mes y que, esta disminución se vió reflejada en la facturación mensual para con el cliente desde la Sucursal de Concepción. UNDECIMO: Que, no obstante lo anterior, la prueba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por JOEL ALEJANDRO QUIRZO TORRES, en contra de EMPRESA CAROZZI S.A., representada legalmente por JAIME GAETE ESPINA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $897.855 por 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios. b) $630.755 por concepto de descuento indebido de la indemnización por años de servicios por aporte patronal a AFC. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, no se condena en costas a la demandada, por estimar que se tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT:. RUC: 21-4-0354715-5 Dictada por ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez de Letras del Trabajo Titular de Concepción. .

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Concepción, once de enero de 2022. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció JOEL ALEJANDRO QUIRZO TORRES, cédula nacional de identidad nº 18.813.670-2, desempleado, con domicilio en LAS ALEMAAS, Nº390, PUNTO DE PARRA, TOME, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones que se señalan, en

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