20º Juzgado Civil de Santiago

ASESORIAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES JUAN MAURICIO QUIROZ LTDA./INMOBILIARIA COSTA MARBELLA S.A.

Rol

C-9272-2019

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2019, comparece doña Maria Ines Ibacache Hernandez, chilena, abogado, soltera, cédula nacional de identidad número 6.554.667-1, actuando en representación de Asesorías, Ingeniería y Construcciones Juan Mauricio Quiroz Limitada, Rut 76.098.005-6, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Bicentenario N°4035 oficina 1012, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quien interpone demanda ejecutiva por cobro de facturas en contra de la Inmobiliaria Costa Marbella S.A, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.412.106-6, representada legalmente por Ricardo Pustilnick Paradiz, Rut 6.742.313-5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°5855, oficina 1206, comuna de Las Condes, Santiago; y solicita se despache mandamiento de ejecución de embargo por la suma de $14.462.908 IVA Incluido, más intereses y costas, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 30 de abril de 2019, el demandado fue requerido de pago. Con fecha 06 de mayo de 2019, comparece el ejecutado, oponiéndose a la ejecución. Con fecha 24 de mayo de 2019, el Tribunal dio traslado a las excepciones opuestas, el que fue evacuado con fecha 27 de mayo de 2019. Con fecha 12 de agosto de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 05 de mayo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C-9272-2019 Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su demanda, en que su representado emitió la factura electrónica número 19, de fecha 02 de mayo de 2018, emitida a nombre de Inmobiliaria Costa Marbella S.A, representada legalmente por don Ricardo Pustilnick Paradiz, por un total de $14.462.908 IVA Incluido Señala, que notificado judicialmente el deudor de la referida factura, éste no consignó fondos para cubrir el valor de la misma, los intereses y las costas, ni alegó falsedad de la factura, del recibo o entrega, dentro del plazo legal. Tampoco fueron objetados dichos documentos, configurando así el título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones de pago de la deuda; y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado; contempladas en los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Respecto a la primera excepción opuesta, asegura haber pagado a Goprok Ltda. la suma de $8.000.000. Señala, que 3 de agosto de 2018, la demandada pagó la suma de $3.000.000, y el 6 de agosto, pagó la suma de $5.000.000, mediante transferencias electrónicas a la cuenta corriente N°917034751 del Banco Security, de propiedad de la sociedad demandante. Por esta razón, afirma que no es efectivo que Costa Marbella adeude a la ejecutante el monto indicado en la factura, por cuanto enteró más del 50% de su importe en el mes de agosto del año 2018. En segundo lugar, opone la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, argumentando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la ejecución, se requiere que la obligación sea actualmente exigible. Sostiene, que en el presente caso, la obligación cuyo cobro compulsivo se pretende, tiene su causa en el contrato de administración de obra celebrado entre las partes en el mes de febrero de 2018, el que tenía como objeto que Goprok C-9272-2019 Foja: 1 Ltda. ejecutara, entre los meses de marzo a mayo de ese año, obras de reparación de terminaciones en las bodegas, departamentos de los tres edificios y en las áreas comunes del proyecto denominado “Cúbica Marbella”, obras que la demandante no ejecutó en los términos convenidos. De esta manera, la obligación que Goprok Ltda. pretende cobrar en la presente causa no es exigible, debido a que la ejecutante no cumplió las obligaciones asumidas en virtud del contrato.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 05 de mayo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C-9272-2019 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su demanda, en que su representado emitió la factura electrónica número 19, de fecha 02 de mayo de 2018, emitida a nombre de Inmobiliaria Costa Marbella S.A, representada legalmente por don Ricardo Pustilnick Paradiz, por un total de $14.462.908 IVA Incluido Señala, que notificado judicialmente el deudor de la referida factura, éste no consignó fondos para cubrir el valor de la misma, los intereses y las costas, ni alegó falsedad de la factura, del recibo o entrega, dentro del plazo legal. Tampoco fueron objetados dichos documentos, configurando así el título ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones de pago de la deuda; y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado; contempladas en los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Respecto a la primera excepción opuesta, asegura haber pagado a Goprok Ltda. la suma de $8.000.000. Señala, que 3 de agosto de 2018, la demandada pagó la suma de $3.000.000, y el 6 de agosto, pagó la suma de $5.000.000, mediante transferencias electrónicas a l

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C-9272-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9272-2019 CARATULADO : ASESORIAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES JUAN MAURICIO QUIROZ LTDA./INMOBILIARIA COSTA MARBELLA S.A. Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2019, comparece doña Maria Ines Ibacache Hernandez, chilena, abogado, soltera, cédula nac

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