Juzgado de Letras de Mejillones

SINDICATO Nº 2 DE TRABAJADORES MOLYNOR/MOLIBDENOS Y METALES S.A

Rol

O-17-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos aseverados en la demanda, salvo los que expresamente reconoce como efectivos en el curso del juicio. En cuanto a lo indicado en la demanda, aclara que el Presidente del Directorio de Molibdenos y Metales S.A. es George Anastassiou Mustakis, no John Graell Moore, que las demandadas no comparten controlador común. En efecto, Molibdenos y Metales S.A no tiene controlador, antecedente que se reporta anualmente en su memoria. No obstante lo anterior, es Molibdenos y Metales S.A. el accionista controlador de Complejo Industrial Molynor S.A., lo que como se dirá es una hecho conteste con lo dispuesto en el art. 3 del CT. Molibdenos y Metales S.A. en su memoria anual y, como consecuencia natural y obvia, y además legal, debe reportar en su calidad de matriz, los resultados consolidados de sus filiales, debiendo incluirse en ello a Complejo Industrial Molynor S.A., ejercicio legal y societario que además replican las empresas con operaciones el Bélgica, Alemania y México. No es efectivo que Complejo Industrial Molynor S.A. tenga en Molibdenos y Metales S.A. un único cliente, así como que Complejo Industrial Molynor S.A. no facture directamente sus productos a los clientes finales o, sus productos brutos o terminados no tengan correspondencia con precios de mercado y/o no respondan a parámetros de precios de transferencias soportados por estudios confeccionados de mercados comparables. Como antecedente, COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A. inaugura en el año 2008 en Mejillones un Complejo Industrial que actualmente cuenta con 2 hornos con una capacidad anual de tostación equivalente a 60 millones de libras de molibdeno, generándose con ello empleo para 210 personas con residencia en Mejillones y otras ciudades de la Región de Antofagasta. La fuerza laboral de MOLYNOR ha constituido con los años, 2 sindicatos, uno de ellos, denominado SINDICATO EMPRESA COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR constituido el año 2009: y, el segundo de ellos, el SINDICATO N° 2 DE TRABAJADORES MOLYNOR,

Fundamentos

considerando octavo, Complejo Industrial Molynor S.A., es filial de Molymet S.A. y de acuerdo al objeto social establecido para cada una de estas que se analizaron en el mismo considerando en el numeral 23, se concluye la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten a que se refiere el artículo 3° del Código del Trabajo. Además, esto es corroborado con la declaración del testigo Humberto Rojas Zúñiga, quien al referirse al sistema productivo de ambas demandadas señala que básicamente la naturaleza de sus operaciones son las mismas, excepto para el tratamiento de algo en particular, la obtención de renio metálico, y para ello para todos los efectos es más bien Molynor una planta productiva de molymet, más que una empresa en sí misma. Marcelo Soto por su parte declaró que las plantas de Mejillones y Nos, no son 100% iguales pero si similares, como la tostación de molibdeno, la diferencia es que ellos envían el renio concentrado para que ellos lo puedan refinar. Es la propia empresa Molymet la que en sus memorias y reseñas históricas, indica que en el año 2008 nace Complejo Industrial Molynor S.A. en Mejillones, constituyendo la segunda operación industrial de la compañía en Chile. Agrega en la sección de actividades y negocios los bienes que produce, en los que incluye a sus principales filiales. DÉCIMO TERCERO: Que el requisito de la dirección laboral común, dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, debe ser analizado desde el punto de vista, de cómo se organiza el trabajo de los dependientes, en relación a la existencia de autoridad o empleador común, sin la limitación de las razones sociales, a través de las cuales el empleador se organiza. Conforme a los antecedentes incorporados en el proceso, el Presidente del Directorio de Molymet S.A. es George Anastassiu Mustakis y el Presidente Ejecutivo John Graell Moore; respecto de Molynor S.A. el Presidente del Directorio es John Graell Moore y el Gerente General Braulio Cid Díaz; que ambas demandadas, tienen domicilio operacional, laboral en distintas regiones del país, la primera en la comuna de San Bernardo y la segunda en la comuna de Mejillones, sin perjuicio de aquello, existen documentos acompañados en autos en que se observa que John Graell Moore representando a ambas demandadas toma decisiones en cuanto a contrataciones, tal como figura en el contrato de compraventa con Southern Perú Corporation; en el certificado de antecedentes laborales y previsionales del empleador Complejo Industrial Molynor S.A., se adjunta un informativo previred en el que se indica Identificación del declarante: Complejo Industrial Molynor S.A.; Domicilio Postal Camino Nos a Los Morros 66, SAN BERNARDO, Región Metropolitana; correo Electrónico jose.morales@molymet.cl, aun cuando se ha insistido durante la secuela de este juicio en que no comparten domicilio laboral; además, en el formulario 22 de impuestos a la renta de Complejo Industrial M

Fallo

se acuerda el siguiente finiquito, señalando el trabajador que prestó servicios para Complejo Industrial Molynor S.A., declarando recibir de parte de este los conceptos que se indican. 8.- Respecto a las solicitudes de vacaciones durante el periodo 2020-2021, se visualiza mediante el documento acompañado, la individualización del trabajador y la información del tiempo tomado, con el logo de Molynor. 9.- Las cartas de amonestación a los trabajadores figuran con el domicilio Avenida Prolongación Longitudinal N° 6400, Mejillones firmadas por estos y por representantes de Complejo Industrial Molynor S.A., visualizándose la misma imagen o logo de Molynor. 10.- El sindicato Complejo Industrial Molynor, RUT 65.020.485-9, pertenece a la empresa Complejo Industrial Molynor S.A. 11.- Las ventas que Complejo Industrial Molynor S.A. realiza a Molibdenos y Metales S.A. se ajustan al precio de mercado, de conformidad a los documentos incorporados como reporte mensual de precios enero 2021 y febrero 2021, declarando al efecto la perito traductor quien señaló ser perito traductor ingles español, tiene a la vista y reconoce el documento de enero 2021, es el que ella tradujo se emite mensualmente y se establecen los valores de los metales, lo emite la compañía platt, tiene alguna referencia de esa compañía dice que no, dice que hizo una investigación cuando lo tradujo, dentro de que lo averiguó se remitió a ver de qué se trataba este informe y si es que tenía que ser una traducción complet

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de Único Empleador. DEMANDANTE: Sindicato de Complejo Industrial Molynor. DEMANDADA 1: Complejo Industrial Molynor S.A. DEMANDADA 2: Molibdeno y Metales S.A RIT: O-17-2020 RUC: 20-4-0258125-6 _________________________________________________________ Mejillones, once de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, compareció Javier Mandareis

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