C/ SEGUNDO ARTEMIO GONZÁLEZ ROJAS
Rol
O-114-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, constituyen el delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 209 de la Ley de Tránsito 18.290, atribuyéndose participación en calidad de autor al acusado. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado González Rojas concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que concurran circunstancias atenuantes. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al encartado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, cancelación o inhabilitación absoluta perpetua de obtención de licencia Código: HVWXXFSRZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de conducir, pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal señaló que con la prueba que desarrollará en juicio acreditará los hechos. Se contará con el testimonio de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento y que vieron al imputado al volante y de haberse percatado del estado de ebriedad en el que se encontraba. También se contará con la prueba respiratoria y pericial correspondiente. Además, el imputado al momento de los hechos mantenía su licencia de conducir cancelada por condenas en delitos de la misma especie. Solicitará veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida en juicio se acreditó los hechos materia de la acusación. Se acreditó el día, hora y participación del imputado como conductor de un vehículo y la dinámica de la fiscalización. Además, los carabineros se percataron que el imputado presentaba signos físicos del estado de ebriedad, practicándosele la prueba respiratoria la cual arrojó 0.88 gramos de alcohol en la sangre. El imputado también fue lleva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 Nº16, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 30, 50, 49, 67 y 69 del Código Penal; 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a Segundo Artemio González Rojas a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y la cancelación de su licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 02 de junio de 2020 en la comuna de San Fernando. II.- Se le impone, asimismo, la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de dicha condena. III.- La pena privativa de libertad señalada deberá satisfacerse en forma efectiva, en atención a que, como se ha razonado, González Rojas no reúne los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216. Se deja constancia de que el acusado cuenta con 1 día de abono que considerar en la presente causa. IV.- El sentenciado deberá pagar la multa de 2 UTM impuesta en su equivalente en moneda nacional de curso legal al momento de su pago, y podrá hacerlo mediante 4 cuotas o parcialidades
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien fue Presidente de Sala), Marisol López Machuca y Felipe Cortés Ibacache, éste último en cal
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