MP C/ DARÍO IGNACIO GARCÍA SALINAS
Rol
O-6394-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de DARÍO IGNACIO GARCÍA SALINAS, cédula de identidad N° . .7 0-K, nacido el 06 de marzo de 5, chileno, soltero, domiciliado en calle Tangue N° 260, sector centro, comuna de Ovalle.- SEGUNDO: Que con fecha 3 de junio de 2023, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 4 de noviembre de 2022, alrededor de las :04 horas, desde el interior del establecimiento Comercial Jumbo, ubicado en Parcela 6 , Vega Sur, comuna de La Serena, el imputado DARIO IGNACIO GARCIA SALINAS, sustrajo y se apropió de tres pack de queso Ranco marca COLUN y seis pack queso gouda marca COLUN, especies de propiedad de dicho establecimiento comercial, las cuales ocultó en el interior de una mochila que portaba, concurriendo a una de las cajas registradoras a pagar sólo una parte de las especies que portaba sin pagar el valor total de las que ocultaba en el interior de la mochila, y en los momentos en que hacía abandono del establecimiento comercial, fue interceptado por personal de seguridad, con las especies en su poder, las cuales fueron avaluadas en la suma total de $4 .7 0.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 2 N° 6 del Código Penal. Código: GXHCXFZXXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 4 6 N ° ) S E N T E N C I A D O : D A R Í O I G N A C I O G A R C Í A S A L I N A S . - R I T - P á g i n a TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , 6, 7, N° , 2 N° 6, 4 Nº , 5 Nº , 25, 30, 50, 5 , 70, 432, 446 N° 3, 44 , del Código Penal, y artículos , y 3 de la Ley N° .2 6, SE DECLARA: I.- Que se condena a DARÍO IGNACIO GARCÍA SALINAS, cédula de identidad Nº . .7 0-K, antes individualizado, a la pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa Código: GXHCXFZXXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 4 6 N ° ) S E N T E N C I A D O : D A R Í O I G N A C I O G A R C Í A S A L I N A S . - R I T - P á g i n a equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 4 de noviembre de 2022, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el domicilio que el condenado ha fijado con fecha 3 de junio de 2023, la que se impondrá por el tiempo de duración d
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . 4 4 6 N ° ) S E N T E N C I A D O : D A R Í O I G N A C I O G A R C Í A S A L I N A S . - R I T - P á g i n a La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que an
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