MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN IGNACIO VADULLI GONZÁLEZ
Rol
O-2039-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: XCDXXFNBLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 4 de mayo de siendo aproximadamente las 6 horas de la mañana, el imputado Ramón José California California acompañado por otro sujeto identificado como Sebastián Vadulli González se apropiaron mediante fuerza en los postes ubicados en avenida España frente al Parque Centenario, comuna de Arica, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de metros de cable telefónico de propiedad de la empresa Telefónica Chile, avaluados en la suma de $ . . . - (cinco millones de pesos), lo cual provocó la interrupción del servicio de diversos clientes, siendo detenidos por carabineros en las inmediaciones del lugar y con las especies en su poder.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal , se atribuye al requerido la calidad de autor en los términos del artículo N° del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito frustrado. El Ministerio Público no alega circunstancias agravantes e invoca la circunstancia atenuante del artículo Nº del Código Penal, sólo en el evento de aceptación de responsabilidad. CONSULTA DE ADMISIÓN: Ante la consulta de rigor, y previas advertencias legales el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Arica, quince de junio de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los , 3, , No. , 4, , 8, , 3 , 43 , 44 , 443 y 44 del Código Penal del Código Penal; y , 4, 36, 4 , , 34 , 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a RAMÓN JOSÉ CALIFORNI
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RAMÓN JOSÉ CALIFORNIA CALIFORNIA, cédula de identidad N° 6. .3 -3, ya individualizado, a las penas de trescientos días de presidio Código: XCDXXFNBLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, ocurrido en Arica el día 4 de mayo de . II.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 8. 6, la pena corporal se cumplirá efectivamente , reconociéndole como abono el día que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención de fecha 3 de enero de 3. Sin perjuicio, certifíquese por la Ministra de Fe del Tribunal los abonos que registre el sentenciado en esta causa, en atención al tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total que se decretó en su oportunidad, de existir se le reconocen desde ya. Se deja constancia que solo el Ministerio Público y la parte querellante renuncian a los plazos para recurrir de la sentencia. En su oportunidad, regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, dese orden de ingreso en calidad de rematado al sentenciado. RU
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, quince de junio de dos mil veintitrés Magistrada PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal FRANCISCO GANGA DINAMARCA Abogada querellante VIVIANA CASTILLO SEPÚLVEDA Defensora CINTIA CARTAGENA MARTÍNEZ Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 4 34-8- - 3 6 - - - PABR PZL ACG RIT 3 Acta ACG RU
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