Juzgado de Garantía de Casablanca.

GARY BASTIAN VERDUGO GOMEZ C/ CARLOS RIVERS MALDONADO

Rol

O-278-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Samuel Nuñez Parga, del Defensor Penal Público, don Sebastián Cáceres y del imputado Carlos Rivers Maldonado, cedula de identidad 13.881.089-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Del Roble 196, Casablanca. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Tribunal al inicio de la audiencia procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplada en el artículo 110 y 196 de la ley 18.290, en grado de consumado. El día 31 de julio de 2021, aproximadamente a las 4:00 horas, el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo Station Wagon, marca Suzuki, modelo Vitara, placa patente JWSP-24, por avenida Constitución a la altura del número 167, Casablanca. El resultado del examen de alcoholemia que se le practicó posteriormente al requerido, señaló que el día de los hechos tenía 1.66 gramos de alcohol por litro en la sangre.. TERCERO: Alegatos de Apertura: Que, el Ministerio Público señaló en su alegato de apertura que a través de la prueba logrará acreditar los hechos mencionados en el requerimiento más allá de toda duda razonable. A su turno la defensa, señalo que va a solicitar veredicto absolutorio entendiendo que no se podrá acreditar el hecho punible ni la participación. Código: FGZFXFXWQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código: SVYXXFRXCPX CUARTO: Declaración del Requerido: Que, en el transcurso de la audiencia de juicio, el acusado debidamente informado de sus derechos, no renunció a su derecho a guardar

Fundamentos

considerando su plausibilidad o verosimilitud, su coherencia o ausencia de contradicciones y, en su caso, su consistencia, para luego determinar su concordancia con el resto de los antecedentes incorporados a la audiencia, realizando así un análisis sistemático de todas las pruebas rendidas en el juicio. Que, del análisis de la prueba rendida no se logró acreditar la participación, como autor del imputado. Su declaración es concordante con el testimonio de su testigo. El segundo testigo de fiscalía en cambio, no es claro en sustentar la conducción del imputado, pues no es señala si el vehículo estaba detenido o saliendo del estacionamiento o llegando. También contradice al primer testigos en orden a señalar que el imputado, al principio se mostró hostil. Lo único acreditado fue que el imputado se encontraba en estado de ebriedad sentado en el vehículo, más no su conducción. Código: FGZFXFXWQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Código: SVYXXFRXCPX Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA. Dieciséis de junio de dos mil veintitrés 10:35 UTC-4 NOVENO:Que, no se condena al Ministerio Público por tener motivo plausible para litigar. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11,12, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 69, 70, artículo 318 del Código Penal,110 y 196 Ley 18290 artículos 1, 11, 36, 259, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y 395 siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se acuerda si estaba detenido o andando ni el lugar exacto donde fue detenido el vehículo, señala que al principio el imputado opuso resistencia. Son sabe si el vehículo estaba llegando o estaba estacionado. Prueba pericial del artículo 315 inciso segundo del código procesal penal: Informe de alcoholemia 05-VAL-OH-5786-21 del Servicio Médico Legal de Valparaíso. Hoja de atención de urgencia número 235501, del Hospital San José de Casablanca, respecto del requerido. SEXTO: Alegatos de Clausura. Que en su alegato de clausura el Ministerio público señala que se han acreditado con la prueba rendida, el estado de ebriedad del imputado y su conducción. Por eso solicita que se condene al imputado en los términos mencionados en el requerimiento. Código: FGZFXFXWQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Código: SVYXXFRXCPX Por su parte la defensa señala en su alegato de clausura que va a pedir veredicto absolutorio, porque la prueba de cargo fue insuficiente. SEPTIMO: Que por su parte la defensa, rindió la siguiente prueba: Testigo: Hilda Andrea Herrera Escárate, quien señala que que ésto ocurrió el 2021,fueron al restorant, donde estaba su hermana y su pareja donde con el imputado estuvieron hasta las tres o cuatro horas y luego salieron del lugar y subieron al auto, desde donde estaban

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 Código: SVYXXFRXCPX RIT : 278-2022 RUC : 2100699666-0 MATERIA :CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. IMPUTADO : Carlos Rivers Maldonado TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA Casablanca, dieciséis de junio de dos mil veintitres. VISTOS: PRIMERO: Tribuna

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