MORALES/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
O-544-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Bonos, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Fernando Fernández de la Cerda, abogado, con domicilio en calle Latorre N°2.580, oficina 402 de Antofagasta, actuando en representación de doña Jessica Solange Villanueva Vera, secretaria, con domicilio en Pasaje Licanray N°343 de Antofagasta, y de doña Katherine del Pilar Morales Aravena, secretaria, con domicilio en calle Mar del Plata N°02448 de Antofagasta. Interpone demanda en contra de empresa MINERA ESCONDIDA LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauro Neves, ignora profesión u oficio, en su calidad de presidente de la demandada, ambos domiciliados en Avenida de la Minería N°501, Antofagasta. Señala que las demandantes, doña Jessica Villanueva Vera y doña Katherine Morales Aravena, son actualmente trabajadoras de la demandada. Doña Jessica Villanueva Vera ingresó al servicio de la empresa el 5 de septiembre de 2001, desempeñando la función de asistente ejecutiva en el área de proyectos, a cargo del vicepresidente don Marco Lagos, en donde laboran 4 gerentes y cerca de 12 superintendentes, que conforman el staff ejecutivo del área. Su mandante trabaja en la faena minera ubicada a 170 kilómetros al sureste de Antofagasta, en una jornada 4x4. Sus funciones principales son: a) Agendamiento y coordinación reuniones y actividades para el staff ejecutivos de la gerencia; b) Logística y coordinación operativa de viajes nacionales y extranjeros de ejecutivos del área, implicaba ver itinerarios de vuelos, transportes hoteles-aeropuertos, etc.; c) Logística reuniones periódicas y extraordinarias entre equipo staff y operaciones. Implicaba reservar salones, coordinar audio, servicio coffe, etc.; d) Compra insumos oficina, cafetería, etc.; e) Control y coordinación mantención equipos oficinas. Agrega, que Minera Escondida con fecha 8 de febrero de 2018, decidió poner término al contrato de trabajo, invocando la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades
Fundamentos
fundamentos de los bonos reclamados, y todo ello necesariamente conduce a que se acoja la excepción de Litis pendencia deducida, con expresa condena en costas. De forma conjunta, pero independiente, opone excepción de cosa juzgada. Indica que en la causa caratulada “Morales con Minera Escondida”, RIT S-12-2018, radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, las ejecutantes de autos interpusieron una denuncia por práctica antisindical, reclamando las prestaciones del contrato colectivo, incluyendo los bonos reclamados en autos, y la reincorporación por despido antisindical. En la página 30 y siguientes de la denuncia presentada en dicha causa consta que se reclama por las ejecutantes los mismos bonos reclamados en autos por el período abril de 2017 hasta la reincorporación efectiva a sus labores. Si bien la sentencia definitiva de la instancia fue desfavorable para las ejecutantes, luego interpusieron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante sentencia de 21 de junio de 2019, en causa Rol Nº69-2019. En concreto, el Tribunal de Alzada acogió el recurso de nulidad, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual acogió la denuncia de práctica antisindical interpuesta por las ejecutantes en contra de Minera Escondida, ordenándose la reincorporación de las ejecutantes, con el pago de remuneraciones desde la separación ilegal que tuvo lugar el 8 de febrero de 2018 hasta su reincorporación. Las ejecutantes se reincorporaron a la empresa en agosto de 2019, tal como consta en la causa señalada. La sentencia de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena: “2.- Habiendo las denunciantes optado por la reincorporación, la denunciada Minera Escondida Limitada, deberá proceder a reincorporar a sus labores a las denunciantes Jessica Villanueva Vera y Katherine del Pilar Morales Aravena, dentro del décimo día desde que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagarles a cada una de ellas el total de sus remuneraciones, tanto fijas como variables, desde la fecha del despido antisindical, 08 de febrero de 2018, hasta su efectiva reincorporación”. Como se puede observar, la sentencia en cuestión ordenó pagar las remuneraciones hasta la reincorporación, lo que ocurrió en agosto de 2019, y la contraria reclama remuneraciones igualmente en autos, que comprende meses que van entre el 2018 y 2019. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se encuentra firme y ejecutoriada en los términos del artículo 174 del Código del Trabajo, tal como consta en el expediente electrónico de la causa RIT S-12-2018, que se solicita se tenga a la vista para resolver la presente excepción. Añade que las partes del juicio RIT S-12-2018 son las mismas de autos y en ambos juicios se reclamaron prestaciones del contrato colectivo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió las pretensiones de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7 y 212 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta por el abogado Marco López Pérez en representación del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda. en contra de la Compañía Minera Escondida Ltda., solo en cuanto las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo vigente celebrado por el sindicato que negoció colectivamente, celebrado el 1° de febrero de 2013, deben aplicarse a las trabajadoras Jessica Villanueva Vera, Katherine Morales Aravena y Paulina Cereceda Zúñiga, salvo aquellas estipulaciones relativas a la reajustabilidad de remuneraciones y beneficios pactados en dinero”. En base a lo anterior, las demandantes exigen lo siguiente: “1.- Respecto de doña Katherine Morales Aravena, la suma de $53.269.852.- que corresponde al periodo enero de 2016 a junio 2020, bono de producción, gestión y año fiscal, contemplados en el contrato colectivo 2013, el cual posteriormente se extendió por 18 meses, y contrato colectivo vigente. 2.- Respecto de doña Jessica Villanueva Vera, la suma de $43.153.229.- que corresponde al periodo noviembre de 2016 a junio 2020, bono de producción, gestión y año fiscal, contemplados en el contrato colectivo 2013, el cual se extendió por 18 meses, y el contrato colectivo vigente. 3.- Que dichas sumas antes indicadas deberán reajustarse en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Pr
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JESSICA SOLANGE VILLANUEVA VERA. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: O-544-2021 RUC: 21- 4-0339187-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, once de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Fernando Fernández de la Cerda, abogado, con domicilio en calle Latorre N°2.580, of
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