M.P. C/ CRISTIAN MISAEL PEREIRA VIDAL
Rol
O-749-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 432 y 442 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don PATRICIO LEONARDO MARDONES FIGUEROA, cédula de identidad N° 19.128.842-4, domiciliado en calle Julio Montt Salamanca N° 773, comuna de La Ligua; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; en su calidad de autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el día 29 de abril del año 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en CALLE JULIO MONTT SALAMANCA N° 773, COMUNA DE LA LIGUA, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad el cual deberá ser proporcionado por parte de la defensa dentro del plazo de 10 días a contar de esta fecha. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desa
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 432 y 442 del Código Penal;
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