1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINO/ORMEÑO

Rol

M-998-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JOHANA FABIOLA ESPINO DELGADO, N° de pasaporte 7051390 de nacionalidad peruana, domiciliada en Morandé N° 580 Depto. 1906, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, JENIFER BEATRIZ ORMEÑO DONOSO, cédula de identidad 9.531 690-0, empresaria, con domicilio en Pasaje Cañaverales 5418 comuna de La Serena, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 02 de septiembre del 2020, inició sus servicios bajo dependencia y subordinación, suscribiendo un contrato de trabajo de plazo indefinido. La función comprometida a ejecutar era la de Estilista, Barbera, funciones que realizó en el establecimiento de Miguel Claro N°027, comuna de Providencia, Santiago. Agrega que, su remuneración mensual asciende a la suma de $ 402.500, compuesta de un sueldo base de $ 322.000 , más una gratificación del 25% del sueldo base, con un tope de 4.75 I.M.M, tal como lo estipula el contrato de trabajo. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales en el siguiente horario: lunes a sábado de 11:00 a 14:00 y de 16:30 a 21 hrs. En cuanto a las circunstancias del despido, relata que, en el mes de enero del año 2021, le informa a su jefa que se encuentra embarazada, la relación comienza a desmejorar. Afirma que, el día 15 de enero del año 2021, le envía un whatsapp y la ofende sostenidamente diciendo que: “Era una sinvergüenza más. No te quiero ni ver, ni te aparezcas. Todavía me decías que eras una persona con valores..que jamás harías algo así, yo voy a poner una denuncia en carabineros”, desde ese día no pudo ingresar al salón, ni seguir trabajando en el lugar. Declara que fue despedida sin cumplir con las formalidades legales.- Hace presente que hizo la denuncia a la inspección del trabajo, con fecha 02 de febrero de 2021, celebrándose el comparen

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, esto es, existencia de relación laboral entre las partes, que la fecha de inicio fue el 2 de septiembre de 2020, que fue contratada como estilista-barbera, que prestaba servicios en Miguel Claro N° 027, Providencia, que su remuneración ascendía a $ 402.500.- SEPTIMO: Que fue despedida sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo el día 15 de enero de 2021, que fue despedida encontrándose embarazada, por lo tanto de acuerdo al artículo Art. 174 del Código del Trabajo, dicho despido es nulo, debiendo reincorporarse a la trabajadora a sus funciones, y deberá pagar las remuneraciones devengadas durante la separación.- Así lo dispone la norma citada, que establece: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales…”. OCTAVO: Asimismo, la demandada debía acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante de todo el período lo cual no ocurrió por lo que deberá hacer su pago.- Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, y siguientes, 63, 159, 162 173,174, 201 y 446 a 462, del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO POR FUERON MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES declarándose que la demandada JENIFER BEATRIZ ORMEÑO DONOSO, deberá: a) Que el despido de la actora es nulo, por encontrarse sujeta a fuero maternal, debiendo la demandada reincorporarla a sus funciones habituales, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia.- b) Deberá pagar las remuneraciones de todo el tiempo de separación ilegal, esto es, desde el 15 de enero de 2021 hasta la reincorporación efectiva a razón de $ 402.500 mensuales. c) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social en los Organismos pertinentes desde el 2 de septiembre de 2020 hasta la fecha de reincorporación. II.- En caso que no sea posible la reincorporación de la trabajadora la demandada de autos deberá pagarle los siguientes conceptos: $ 402.500 por indemnización por aviso previo. III .-Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales en la respectiva AFP , Fonasa y AFC que se encuentren impagas del período en que se extendió la relación laboral, esto es, desde el 2 de septiembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.- IV.- Que deberá además pagar, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del despido el 2 de septiembre de 2020 y la fecha de convalidación del mismo.- V.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada deberá pagar las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $ 200.000.-.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JOHANA FABIOLA ESPINO DELGADO, N° de pasaporte 7051390 de nacionalidad peruana, domiciliada en Morandé N° 580 Depto. 1906, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido e improcede

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